PROFECO y la regulación
publicitaria en México Graciela Muñoz
La principal función de la publicidad es dar a conocer
y promover los servicios y los productos que los proveedores ofrecen
a los consumidores.
"La información relativa
a bienes o servicios que se difunda por cualquier medio o forma
deberá ser veraz, comprobable y excenta de textos, diálogos,
sonidos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan
inducir a error o confusión por su inexactitud".
A pesar de que lo anterior se establece
en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección
al Consumidor (LFPC), dicha disposición no siempre es observada
por quienes generan la publicidad en México, de ahí
la importancia del papel que la PROFECO desempeña como una
entidad que busca salvaguardar los intereses de los consumidores
y pugnar por la práctica de una publicidad ética en
nuestro país.
Cuándo y cómo actúa La PROFECO actúa cuando un anuncio publicitario
no cumple con lo establecido por la LFPC, ya sea a partir de una
denuncia por parte del consumidor, o bien, cuando la propia institución
detecta una irregularidad.
El primer paso del procedimiento
consiste en notificarle al proveedor que su publicidad no está
acatando las disposiciones de la LFPC, por lo cual se solicita que
la suspenda; cuando la infracción no es grave se le permite
continuar con la difusión del anuncio comercial, en tanto
la PROFECO dicta una resolución definitiva.
Posteriormente el proveedor tiene
diez días para ofrecer las pruebas necesarias que demuestren
que no está cometiendo ninguna infracción a la LFPC.
De acuerdo con la resolución, la PROFECO indica la sanción
que corresponda: multa, modificación, retiro o clausura definitiva
del anuncio, e incluso hasta el arresto del proveedor del servicio
o producto.
Para cumplir con su responsabilidad,
la PROFECO trabaja en coordinación con otras dos autoridades
en el ramo de la publicidad:
La primera es la Secretaría
de Salud (SS), que se encarga de verificar, desde un punto de vista
sanitario, la publicidad de todos aquellos servicios y productos
que sean promovidos en diferentes medios de comunicación.
Otra instancia que coadyuva en la regulación de
la publicidad es el Instituto de Propiedad Intelectual, el cual
interviene legalmente cuando la PROFECO resuelve que un anuncio
publicitario no está cumpliendo con lo dispuesto por la LFPC,
por ejemplo, en los casos de publicidad comparativa, dicho instituto
ejerce las acciones pertinentes contra la empresa demandada por
daños y perjuicios.
Los resultados que la PROFECO ha
tenido como reguladora de la publicidad son halagüeños:
en el 70 por ciento de las demandas recibidas, los proveedores han
seguido las recomendaciones que se dictan en las resoluciones correspondientes,
como modificar la publicidad, pagar multas y ser objeto de suspensión.
Proyectos de ley Para un mejor desempeño,
la PROFECO realizó un proyecto de ley cuyo fin es aclarar
sus facultades, sobre todo para suspender desde un inicio aquella
publicidad que infrinja lo dispuesto por la LFPC.
El otorgamiento de estas facultades
dependerá de la Cámara de Diputados, que es la instancia
que se encarga de estudiar y aprobar dichas propuestas.
¡Consumidores denunciantes! Cualquier consumidor tiene
la capacidad de exigir que la publicidad de los servicios y productos
que adquiera o contrate sea veraz; en caso contrario usted tiene
a su disposición el recurso de denunciar, ante la PROFECO,
cualquier irregularidad en este sentido, y dicha institución
tiene la responsabilidad de actuar en su favor.
En caso de ser víctima de
publicidad engañosa puede interponer su denuncia ante la
PROFECO a través de los siguientes medios:
Teléfono del consumidor: (55)
55-68-87-22 ó (55) 52-11-64-14
Fax del consumidor: (55) 52-11-15-37
O bien, acudiendo personalmente
a la Delegación Federal o Metropolitana de la PROFECO más
cercana a su domicilio.
Amigo lector: usted es el protagonista
de la práctica publicitaria en México, por lo que
también debe ser su principal crítico y propugnar
para que eleve su calidad, y para que sus intereses económicos
y sus derechos como consumidor no resulten afectados.
Fuentes:
-
Omar Blanco Ramírez,
Director General de Arbitraje
y Resoluciones, PROFECO. - Ley Federal
de Protección al Consumidor. - Código
de Ética Publicitaria.