PROFECO y la regulación publicitaria en México
Graciela Muñoz

La principal función de la publicidad es dar a conocer y promover los servicios y los productos que los proveedores ofrecen a los consumidores.

"La información relativa a bienes o servicios que se difunda por cualquier medio o forma deberá ser veraz, comprobable y excenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por su inexactitud".

A pesar de que lo anterior se establece en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), dicha disposición no siempre es observada por quienes generan la publicidad en México, de ahí la importancia del papel que la PROFECO desempeña como una entidad que busca salvaguardar los intereses de los consumidores y pugnar por la práctica de una publicidad ética en nuestro país.

Cuándo y cómo actúa
La PROFECO actúa cuando un anuncio publicitario no cumple con lo establecido por la LFPC, ya sea a partir de una denuncia por parte del consumidor, o bien, cuando la propia institución detecta una irregularidad.

El primer paso del procedimiento consiste en notificarle al proveedor que su publicidad no está acatando las disposiciones de la LFPC, por lo cual se solicita que la suspenda; cuando la infracción no es grave se le permite continuar con la difusión del anuncio comercial, en tanto la PROFECO dicta una resolución definitiva.

Posteriormente el proveedor tiene diez días para ofrecer las pruebas necesarias que demuestren que no está cometiendo ninguna infracción a la LFPC. De acuerdo con la resolución, la PROFECO indica la sanción que corresponda: multa, modificación, retiro o clausura definitiva del anuncio, e incluso hasta el arresto del proveedor del servicio o producto.

Para cumplir con su responsabilidad, la PROFECO trabaja en coordinación con otras dos autoridades en el ramo de la publicidad:

La primera es la Secretaría de Salud (SS), que se encarga de verificar, desde un punto de vista sanitario, la publicidad de todos aquellos servicios y productos que sean promovidos en diferentes medios de comunicación.

Otra instancia que coadyuva en la regulación de la publicidad es el Instituto de Propiedad Intelectual, el cual interviene legalmente cuando la PROFECO resuelve que un anuncio publicitario no está cumpliendo con lo dispuesto por la LFPC, por ejemplo, en los casos de publicidad comparativa, dicho instituto ejerce las acciones pertinentes contra la empresa demandada por daños y perjuicios.

Los resultados que la PROFECO ha tenido como reguladora de la publicidad son halagüeños: en el 70 por ciento de las demandas recibidas, los proveedores han seguido las recomendaciones que se dictan en las resoluciones correspondientes, como modificar la publicidad, pagar multas y ser objeto de suspensión.

Proyectos de ley
Para un mejor desempeño, la PROFECO realizó un proyecto de ley cuyo fin es aclarar sus facultades, sobre todo para suspender desde un inicio aquella publicidad que infrinja lo dispuesto por la LFPC.

El otorgamiento de estas facultades dependerá de la Cámara de Diputados, que es la instancia que se encarga de estudiar y aprobar dichas propuestas.

¡Consumidores denunciantes!
Cualquier consumidor tiene la capacidad de exigir que la publicidad de los servicios y productos que adquiera o contrate sea veraz; en caso contrario usted tiene a su disposición el recurso de denunciar, ante la PROFECO, cualquier irregularidad en este sentido, y dicha institución tiene la responsabilidad de actuar en su favor.

En caso de ser víctima de publicidad engañosa puede interponer su denuncia ante la PROFECO a través de los siguientes medios:

Teléfono del consumidor: (55) 55-68-87-22 ó (55) 52-11-64-14

Fax del consumidor: (55) 52-11-15-37

O bien, acudiendo personalmente a la Delegación Federal o Metropolitana de la PROFECO más cercana a su domicilio.

Amigo lector: usted es el protagonista de la práctica publicitaria en México, por lo que también debe ser su principal crítico y propugnar para que eleve su calidad, y para que sus intereses económicos y sus derechos como consumidor no resulten afectados.

Fuentes:

- Omar Blanco Ramírez,
Director General de Arbitraje
y Resoluciones, PROFECO.
- Ley Federal de Protección al Consumidor.
- Código de Ética Publicitaria.

Enlaces recomendados: