La SS: otra instancia reguladora
de la publicidad
La Secretaría de Salud (SS)
salvaguarda la salud de los consumidores a través del control
sanitario de la publicidad referente a:
- Prestadores de servicios de salud
- Alimentos y bebidas no alcohólicas
- Bebidas alcohólicas y
tabaco
- Medicamentos
- Plaguicidas
- Productos de perfumería
y belleza
- Procedimientos de embellecimiento
- Productos de aseo
A raíz de la creación
de nuevas estrategias publicitarias y de la introducción
de nuevos productos y servicios al mercado, la Secretaría
de Salud (SS) modificó el Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Publicidad, a la cual se le incorporaron nuevas
disposiciones que deberán atender los publicistas, anunciantes
y medios de comunicación al promover un producto que tenga
efectos directos sobre la salud de los consumidores.
En alcohol y tabaco
Debido a que las bebidas alcohólicas y los cigarros
provocan efectos negativos severos en el organismo, las autoridades
de salud consideran necesario aumentar las restricciones en la publicidad
de ambos rubros.
El nuevo reglamento, publicado el
4 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación,
está encaminado a combatir el tabaquismo y el abuso en el
consumo de alcohol. Para ello, los horarios de transmisión
de la publicidad de dichos productos deberán iniciar después
de las 22:00 horas. En el caso de las bebidas de "bajo contenidos
de alcohol", como la cerveza, su publicidad puede transmitirse
a cualquier hora del día, pero en ningún caso permite
que esos productos se asocien con denominadores de personalidad
ni con deportistas reconocidos o personas con vestuario deportivo.
En alimentos procesados
En el rubro de los alimentos procesados, la SS identificó
que durante los últimos años, la promoción
de alimentos con características diferenciales aumentó,
es decir, la publicidad echa mano de términos como "enriquecidos",
"mejorados" y "fáciles de consumir",
entre otros. Esta situación podría confundir al consumidor,
pues pareciera que dichos productos son mejores que los naturales
o "no procesados", lo cual resulta falso, además
afectaría negativamente a las personas si optasen por modificar
sus hábitos alimenticios.
Ahora el nuevo reglamento plantea
difundir campañas informativas que promuevan una alimentación
adecuada, es decir, que exalte las ventajas de combinar los alimentos
de acuerdo con las características de su composición.
¿Y en medicamentos?
Un rubro importante en materia de control sanitario de la publicidad
lo constituyen los anuncios de medicamentos denominados "de
libre venta" (aquellos que se adquieren en las farmacias sin
necesidad de presentar receta médica, o bien, se encuentran
colocados en anaqueles para que los consumidores los puedan tomar
libremente), cuya publicidad debe orientar al consumidor para prevenir
una enfermedad, tratar algunos de sus síntomas, o bien, para
que no le provoque un mal mayor.
El nuevo reglamento estableció
una serie de "candados", disposiciones o requisitos para
controlar su publicidad.
Otro caso particular son los Genéricos
Intercambiables (Gl), medicamentos que a través del método
científico se comprobó que actúan igual que
un producto innovador -o de "patente"-; el nuevo reglamento
dispone que aquellos productos que no hayan demostrado esta cualidad
no pueden anunciarse como tales, como es el caso de los medicamentos
"similares".
Productos "milagrosos"
El grupo de productos que ha crecido mucho en sus ventas y
que hoy ocupa importantes espacios publicitarios es el de los productos
que aseguran "reducir tallas y medidas", "un vientre
plano", y "ocultar las várices", entre otras
promesas.
Con el fin de ordenar su comercialización,
el nuevo reglamento señala que cuando dichos productos indiquen
poseer características parecidas a los medicamentos, deben
cumplir con las reglas a los que estos últimos estén
sometidos, además debe contar con la autorización
de la SS. Si este trámite no se cumple, no podrán
anunciarse como tales.
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