La SS: otra instancia reguladora de la publicidad

La Secretaría de Salud (SS) salvaguarda la salud de los consumidores a través del control sanitario de la publicidad referente a:

  • Prestadores de servicios de salud
  • Alimentos y bebidas no alcohólicas
  • Bebidas alcohólicas y tabaco
  • Medicamentos
  • Plaguicidas
  • Productos de perfumería y belleza
  • Procedimientos de embellecimiento
  • Productos de aseo

A raíz de la creación de nuevas estrategias publicitarias y de la introducción de nuevos productos y servicios al mercado, la Secretaría de Salud (SS) modificó el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, a la cual se le incorporaron nuevas disposiciones que deberán atender los publicistas, anunciantes y medios de comunicación al promover un producto que tenga efectos directos sobre la salud de los consumidores.

En alcohol y tabaco
Debido a que las bebidas alcohólicas y los cigarros provocan efectos negativos severos en el organismo, las autoridades de salud consideran necesario aumentar las restricciones en la publicidad de ambos rubros.

El nuevo reglamento, publicado el 4 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, está encaminado a combatir el tabaquismo y el abuso en el consumo de alcohol. Para ello, los horarios de transmisión de la publicidad de dichos productos deberán iniciar después de las 22:00 horas. En el caso de las bebidas de "bajo contenidos de alcohol", como la cerveza, su publicidad puede transmitirse a cualquier hora del día, pero en ningún caso permite que esos productos se asocien con denominadores de personalidad ni con deportistas reconocidos o personas con vestuario deportivo.

En alimentos procesados
En el rubro de los alimentos procesados, la SS identificó que durante los últimos años, la promoción de alimentos con características diferenciales aumentó, es decir, la publicidad echa mano de términos como "enriquecidos", "mejorados" y "fáciles de consumir", entre otros. Esta situación podría confundir al consumidor, pues pareciera que dichos productos son mejores que los naturales o "no procesados", lo cual resulta falso, además afectaría negativamente a las personas si optasen por modificar sus hábitos alimenticios.

Ahora el nuevo reglamento plantea difundir campañas informativas que promuevan una alimentación adecuada, es decir, que exalte las ventajas de combinar los alimentos de acuerdo con las características de su composición.

¿Y en medicamentos?
Un rubro importante en materia de control sanitario de la publicidad lo constituyen los anuncios de medicamentos denominados "de libre venta" (aquellos que se adquieren en las farmacias sin necesidad de presentar receta médica, o bien, se encuentran colocados en anaqueles para que los consumidores los puedan tomar libremente), cuya publicidad debe orientar al consumidor para prevenir una enfermedad, tratar algunos de sus síntomas, o bien, para que no le provoque un mal mayor.

El nuevo reglamento estableció una serie de "candados", disposiciones o requisitos para controlar su publicidad.

Otro caso particular son los Genéricos Intercambiables (Gl), medicamentos que a través del método científico se comprobó que actúan igual que un producto innovador -o de "patente"-; el nuevo reglamento dispone que aquellos productos que no hayan demostrado esta cualidad no pueden anunciarse como tales, como es el caso de los medicamentos "similares".

Productos "milagrosos"
El grupo de productos que ha crecido mucho en sus ventas y que hoy ocupa importantes espacios publicitarios es el de los productos que aseguran "reducir tallas y medidas", "un vientre plano", y "ocultar las várices", entre otras promesas.

Con el fin de ordenar su comercialización, el nuevo reglamento señala que cuando dichos productos indiquen poseer características parecidas a los medicamentos, deben cumplir con las reglas a los que estos últimos estén sometidos, además debe contar con la autorización de la SS. Si este trámite no se cumple, no podrán anunciarse como tales.