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Denuncias y sanciones
En el caso específico de los productos que pertenecen
al rubro de perfumería y belleza, se entiende que sólo
tienen uso cosmético; sin embargo, si a juicio del consumidor
éstos representan un riesgo o provocan un daño a su
salud, podrán denunciarse ante la autoridad sanitaria en
forma escrita o verbal.
Asimismo, la publicidad de alimentos,
suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas tienen
prohibido:
- Inducir o promover hábitos
de alimentación nocivos para la salud.
- No podrán afirmar que
el producto cumple los requerimientos nutricionales del ser humano.
- A los alimentos industrializados
no se les debe atribuir un valor nutritivo superior o distinto
al que tienen.
- Tienen prohibido hacer comparaciones
que demeriten las propiedades de los alimentos naturales.
- No pueden indicar, presentando
personajes reales o ficticios, que los productos proporcionan
características extraordinarias a las personas, que se
asocien directa o indirectamente con el consumo de tabaco o bebidas
alcohólicas.
- No debe atribuir propiedades
que no puedan comprobarse, como prevenir, tratar o curar una enfermedad,
trastorno o estado fisiológico.
En caso de infringir estas disposiciones,
se sancionará con una multa de hasta mil veces el salario
mínimo general diario vigente en la zona económica
de que se trate.
Diciembre
2000,
Revista del consumidor.
No. 286, pp.32 y 33.
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