Denuncias y sanciones
En el caso específico de los productos que pertenecen al rubro de perfumería y belleza, se entiende que sólo tienen uso cosmético; sin embargo, si a juicio del consumidor éstos representan un riesgo o provocan un daño a su salud, podrán denunciarse ante la autoridad sanitaria en forma escrita o verbal.

Asimismo, la publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas tienen prohibido:

  • Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud.
  • No podrán afirmar que el producto cumple los requerimientos nutricionales del ser humano.
  • A los alimentos industrializados no se les debe atribuir un valor nutritivo superior o distinto al que tienen.
  • Tienen prohibido hacer comparaciones que demeriten las propiedades de los alimentos naturales.
  • No pueden indicar, presentando personajes reales o ficticios, que los productos proporcionan características extraordinarias a las personas, que se asocien directa o indirectamente con el consumo de tabaco o bebidas alcohólicas.
  • No debe atribuir propiedades que no puedan comprobarse, como prevenir, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.

En caso de infringir estas disposiciones, se sancionará con una multa de hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Diciembre 2000,
Revista del consumidor.
No. 286, pp.32 y 33.