Nuevo reglamento de publicidad
Fuente: Departamento de Monitoreo
de Medios de la Dirección de Control Sanitario de la Publicidad,
SS.
I. Legalidad. Apego de la
publicidad a las normas jurídicas vigentes y a las normas
que de este Código emanen.
II. Honestidad. La publicidad
se hará con rectitud e integridad, empleando información
y documentación adecuadas.
III. Decencia. Las personas
que intervengan en el quehacer publicitario actuarán y participarán
respetando los valores morales y sociales de la comunidad, entendiendo
por éstos al cuerpo de obligaciones entre los individuos
y la sociedad, en el mismo lugar, tiempo y espacio.
IV. Veracidad. Libertad de
expresar, a través de la publicidad, las características
y bondades debidamente acreditadas con que cuentan los bienes, servicios
o conceptos, omitiendo cualquier expresión que contemple
verdades parciales. Las descripciones o imágenes relativas
a hechos verificables deben estar sujetas a comprobación
fehaciente y con bases específicas en el momento que se requiera.
Debe tenerse especial cuidado en la publicidad dirigida a los niños
y jóvenes, evitando aprovecharse de su credulidad o falta
de experiencia.
V. Dignidad. Abstenerse de
presentar o aludir a situaciones discriminatorias o denigratorias
o por razones de raza, edad, sexo, religión, afiliación
política, nacionalidad o condición social.
VI. Respeto. No denigrar
directa o implícitamente los productos, servicios o conceptos
de un competidor ni copiar sus ideas publicitarias. La denigración
de un competidor constituye no sólo la falta al honor profesional
del quehacer publicitario, sino que conduce a un debilitamiento
de la confianza que el público dispensa a la publicidad.
VII. Justa competencia. La
comprobación de bienes, servicios o conceptos podrá
llevarse a cabo siempre y cuando sean de la misma especie, tomando
como referencia idénticos elementos objetivos de comparación.
Los puntos de comparación deben basarse en hechos comprobables
y fehacientes, no deben ser seleccionados de manera injusta o parcial
y en general deben evitar que la comparación pueda engañar
al consumidor.
VIII. Bienestar y salud.
La publicidad, en su forma, se abstendrá de incluir imágenes,
textos o sonidos que induzcan a prácticas inseguras, y que
por este hecho se atente o ponga en riesgo la salud de los seres
humanos y de cualquier otro ser viviente.
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