Nuevo reglamento de publicidad

Fuente: Departamento de Monitoreo de Medios de la Dirección de Control Sanitario de la Publicidad, SS.

I. Legalidad. Apego de la publicidad a las normas jurídicas vigentes y a las normas que de este Código emanen.

II. Honestidad. La publicidad se hará con rectitud e integridad, empleando información y documentación adecuadas.

III. Decencia. Las personas que intervengan en el quehacer publicitario actuarán y participarán respetando los valores morales y sociales de la comunidad, entendiendo por éstos al cuerpo de obligaciones entre los individuos y la sociedad, en el mismo lugar, tiempo y espacio.

IV. Veracidad. Libertad de expresar, a través de la publicidad, las características y bondades debidamente acreditadas con que cuentan los bienes, servicios o conceptos, omitiendo cualquier expresión que contemple verdades parciales. Las descripciones o imágenes relativas a hechos verificables deben estar sujetas a comprobación fehaciente y con bases específicas en el momento que se requiera. Debe tenerse especial cuidado en la publicidad dirigida a los niños y jóvenes, evitando aprovecharse de su credulidad o falta de experiencia.

V. Dignidad. Abstenerse de presentar o aludir a situaciones discriminatorias o denigratorias o por razones de raza, edad, sexo, religión, afiliación política, nacionalidad o condición social.

VI. Respeto. No denigrar directa o implícitamente los productos, servicios o conceptos de un competidor ni copiar sus ideas publicitarias. La denigración de un competidor constituye no sólo la falta al honor profesional del quehacer publicitario, sino que conduce a un debilitamiento de la confianza que el público dispensa a la publicidad.

VII. Justa competencia. La comprobación de bienes, servicios o conceptos podrá llevarse a cabo siempre y cuando sean de la misma especie, tomando como referencia idénticos elementos objetivos de comparación. Los puntos de comparación deben basarse en hechos comprobables y fehacientes, no deben ser seleccionados de manera injusta o parcial y en general deben evitar que la comparación pueda engañar al consumidor.

VIII. Bienestar y salud. La publicidad, en su forma, se abstendrá de incluir imágenes, textos o sonidos que induzcan a prácticas inseguras, y que por este hecho se atente o ponga en riesgo la salud de los seres humanos y de cualquier otro ser viviente.