La ley prevé distintas situaciones o condiciones que permiten hacer ciertas excepciones y salvedades (G) en la aplicación de sanciones penales. A continuación se explican, en términos generales, las más importantes:

La legítima defensa. Las leyes no castigan las conductas que se realizan en legítima defensa. Si lo hicieran, nos dejarían totalmente desprotegidos ante ataques que podemos rechazar o repeler en el momento en el que suceden. Para que un homicidio, por ejemplo, sea considerado como un acto realizado en legítima defensa, es necesario que se reúnan diversas condiciones.

En primer lugar, debe existir una agresión o un ataque injusto que ponga en peligro nuestra vida o nuestra seguridad. El acto de defensa, para que sea legítimo, tiene que ser en el momento mismo de la agresión. Si alguien se espera, aunque sea unos momentos, para contraatacar, pierde la legitimidad e incurre en un delito, pues lo que está haciendo no es defenderse, sino vengarse. Además, la reacción defensiva debe ser proporcional, de manera que si alguien sólo quería acercarse a nosotros, y reaccionamos quitándole la vida, nuestra conducta será castigada como delito.

El aborto terapéutico. Diversas leyes penales no castigan el aborto, cuando es la única alternativa para asegurar la vida de la madre.

El aborto por imprudencia de la madre. Una mujer embarazada que por imprudencia o irreflexión provoca la muerte del feto, no es castigada penalmente.

Encubrimiento de parientes y personas cercanas. Las leyes no castigan a quien encubre los delitos cometidos por sus familiares o personas más allegadas.

El temor fundado. La ley no castiga a quien comete un delito a causa del temor de que se producirá un mal grave en su persona, en su familia o en sus bienes.
Es indispensable que su acción no haya podido ser reemplazada por otra menos dañina.

Conductas delictivas cometidas por menores de edad

Cuando un menor de edad realiza una conducta que para los adultos es considerada delito, no se castiga como tal, ni intervienen las autoridades encargadas de procurar
e impartir la justicia para los adultos, sino el Consejo de Menores y otras instituciones destinadas a proporcionar apoyo al menor, pero que también están facultadas para limitarles algunos derechos. Las violaciones a las leyes penales cometidas por los menores no son sancionadas con penas, sino que se adoptan medidas de seguridad dirigidas a que no vuelvan a cometer actos contrarios a las leyes.

Las medidas de seguridad que se imponen a los menores de edad que han violado las leyes penales, pueden consistir en amonestaciones (G) y apercibimientos (G),
en la realización de actividades educativas, recreativas y deportivas y, en general, en llevar a cabo acciones en beneficio de la sociedad.

Los niños, niñas y adolescentes son personas en desarrollo, que pueden no entender las consecuencias de sus actos. Por ello se ha decidido no sancionarlos con las penas previstas para los adultos, aunque se les suprimen o restringen temporalmente algunos derechos, porque en ciertos casos se les priva de la libertad para sujetarlos a tratamientos y otras medidas de seguridad.

Delitos cometidos por enfermos mentales

La ley no castiga penalmente a quien, padeciendo una enfermedad mental que le impide comprender las consecuencias de sus actos, comete un delito. Para estas personas, la ley prevé medidas de seguridad, las cuales tienen la finalidad de protegerlas e impedir que cometan nuevas agresiones.