La detención de las personas presuntamente responsables de haber cometido un delito procede, exclusivamente, en determinados supuestos o casos previstos en la Constitución. Fuera de ellos, la detención debe ser considerada una violación a los derechos humanos y una acción arbitraria, es decir, ilegal de los servidores públicos que debe ser sancionada.

La detención es autorizada por la ley en los siguientes casos:

a) Detención en flagrancia. Significa que las personas pueden ser detenidas
cuando son sorprendidas cometiendo el delito. Cualquier autoridad, e incluso cualquier particular, esto es, persona, puede detener a otra en caso de flagrancia, debiendo ponerlo de inmediato a disposición del Ministerio Público. Las leyes penales prevén que el autor del delito puede ser detenido también dentro de las siguientes 72 horas de sucedido el hecho, cuando es señalado por la víctima, si tiene en su poder el instrumento o producto del delito y si se cuenta con otras circunstancias que lo señalen como el autor.

b) Detención por orden de aprehensión librada o expedida por un juez. Cuando el Ministerio Público cuenta con datos que acrediten o demuestren la probable responsabilidad de una persona en un delito, solicita a un juez que gire una orden de aprehensión en su contra, la cual generalmente, es ejecutada por agentes de la policía auxiliar del Ministerio Público.

c) Orden de detención emitida por el Ministerio Público. La Constitución autoriza que, por excepción, el Ministerio Público expida una orden de detención
en caso de urgencia, cuando se presenta el riesgo de que el indiciado intente huir
o evitar la acción de la justicia y cuando por razón de la hora, lugar o circunstancia
no se pueda solicitar al juez la orden de aprehensión correspondiente. Esta facultad solamente la puede ejercer el Ministerio Público, cuando se trata de delitos calificados como graves por la ley y bajo su más estricta responsabilidad.