

La palabra proceso hace referencia a una serie de pasos dirigidos hacia un fin. También se refiere a la acción de desenvolverse, desarrollarse o ir hacia adelante.
Por ello, “proceder” significa dar un paso después del otro.
De la misma manera, el proceso penal es un conjunto de etapas sucesivas encaminadas hacia un fin. Esta característica lo hace parecido a la averiguación previa; sin embargo, existen diferencias esenciales entre ambos procedimientos, las cuales se explican a continuación.
Una primera diferencia radica en su finalidad: mientras que la averiguación previa está destinada a que el Ministerio Público prepare el ejercicio de la acción penal, el proceso penal tiene la finalidad esencial de que el juez conozca los hechos y argumentos que le permitirán impartir justicia en el caso concreto.
La averiguación previa y el proceso penal se diferencian también en cuanto al momento en el que se llevan a cabo: la averiguación previa siempre es anterior al proceso penal. En otras palabras, el proceso penal sólo puede iniciarse una vez que se desarrolló la investigación (averiguación previa), la cual le permite al Ministerio Público ejercer la acción penal ante el juez.
Otra diferencia importante está relacionada con la autoridad que dirige el procedimiento. En el caso de la averiguación previa, toca al Ministerio Público conducir las acciones, mientras que el proceso penal es responsabilidad del juez competente en materia penal.
Por otra parte, durante la averiguación previa el Ministerio Público es la autoridad que desempeña el papel central. Sin embargo, una vez iniciado el proceso penal conducido por el juez, el Ministerio Público asume el papel de parte acusadora.
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