La averiguación previa es una etapa del procedimiento penal. En ella, el Ministerio Público lleva a cabo las investigaciones necesarias para obtener las pruebas que permitan acreditar o demostrar la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado, es decir, de la persona señalada como autora o responsable del delito. Una vez que el Ministerio Público encuentra los datos necesarios para atribuir el delito al indiciado, dicha autoridad lleva el caso ante un juez penal. A esta acción se le conoce como consignación o ejercicio de la acción penal (G), y tiene la finalidad de que el juez someta al presunto o probable responsable del delito a un proceso o juicio para determinar si es culpable o inocente y, en su caso, imponerle una sanción. La averiguación previa recibe también el nombre de fase preparatoria del ejercicio de la acción penal, porque el Ministerio Público realiza distintas acciones de investigación con el propósito de consignar ante el juez al presunto responsable del delito. En ocasiones, al iniciar la averiguación previa, el Ministerio Público tiene detenido al presunto responsable del delito. Esto sucede, por ejemplo, cuando se comete un robo en la vía pública y se detiene al ladrón en flagrancia, es decir, en el mismo momento en que está cometiendo el robo. En estos casos, el Ministerio Público dispone de 48 horas para poner al indiciado a disposición del juez o, por el contrario, para ponerlo en libertad en caso de que no haya elementos suficientes para sostener que el detenido debe responder por el delito. En el ejemplo del robo, el Ministerio Público tendría que consignar o ejercer la acción penal contra el detenido si es que le consta, por la confesión de éste o por afirmaciones de testigos, que se trata efectivamente del autor del delito. Por el contrario, deberá liberarlo en el plazo señalado, si la víctima del delito o los testigos aseguraran que se le detuvo por error, dado su parecido con el verdadero autor del delito. El plazo de 48 horas con el que cuenta el Ministerio Público para decidir si consigna Es posible identificar tres momentos dentro de la averiguación previa, los cuales corresponden con tres tipos de acciones que debe realizar el Ministerio Público durante esta fase: Primer momento: la noticia del delito.
En cualquiera de estas formas, el Ministerio Público está obligado a recibir las denuncias presentadas por las víctimas de los delitos y las demás personas autorizadas por las leyes.
Segundo momento: la investigación En esta etapa el Ministerio Público reúne las pruebas necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, que servirán como base del ejercicio de la acción penal, o consignación, debiendo agotar todos los medios permitidos por la ley para tal efecto. Asimismo, y en caso de que las investigaciones hayan iniciado con alguna persona detenida, el Ministerio Público deberá tomar su declaración, siempre y cuando el detenido o indiciado acepte rendirla, así como también a la víctima y a los testigos. El Ministerio Público también reúne documentos, ordena peritajes y realiza inspecciones, entre otros actos de investigación.
Tercer momento: la consignación o ejercicio de la acción penal En el caso de que las pruebas reunidas por el Ministerio Público confirmen la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público deberá proceder a la consignación o ejercicio de la acción penal. La consignación puede ser con detenido o sin detenido.
El Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal o realizar la consignación cuando, durante la averiguación previa, se hubiere acreditado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado.
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