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¿Sabes
que el 10 de diciembre de 1948?... Preámbulo Considerando que: La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables de todas las personas que integran la familia humana. El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie insultantes para la conciencia de la humanidad; que se ha proclamado como la aspiración más elevada de la humanidad, el surgimiento de un mundo en el que las personas, liberadas del terror y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. También es esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones. Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales de la humanidad, en la dignidad y el valor de la persona y en la igualdad de derechos de mujeres y hombres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales de mujeres y hombres. Una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso. La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que mujeres y hombres, así como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1 - Artículo 2 - Artículo 3 - Artículo 4 - Artículo 5 - Artículo 6 - Artículo 7 - Artículo 8 - Artículo 9 - Artículo 10 - Artículo 11 - Artículo 12 - Artículo 13 - Artículo 14 - Artículo 15 - Artículo 16 - Artículo 17 - Artículo 18 - Artículo 19- Artículo 20 - Artículo 21 - Artículo 22 - Artículo 23 - Artículo 24 - Artículo 25 - Artículo 26 - Artículo 27 - Artículo 28 - Artículo 29 - Artículo 30 Todas las personas nacemos libres y debemos tratarnos fraternalmente, con respeto y dignidad, ya que estamos dotados de razón y conciencia, y tenemos los mismos derechos.
Esta Declaración señala cuáles son los derechos que todo ser humano tiene, y que deben ser respetados.
Ninguna de estas diferencias puede ser un pretexto para no respetar estos derechos en cualquier lugar en el que estemos. Todo gobierno está obligado a respetarlos y a hacerlos valer.
Tenemos derecho a la vida, a vivir en libertad y a que se proteja nuestra seguridad personal.
Nadie tiene derecho a esclavizarnos ni a tratarnos como servidumbre.
Nadie tiene derecho a torturarnos, hacernos daño o a tratarnos de forma que ofenda la dignidad que tenemos como seres humanos.
Todos tenemos derecho a que la ley nos proteja, cualquiera que sea el lugar donde nos encontremos.
La ley es igual para todos, y a todos debe aplicarse de igual manera.
Tenemos derecho a que nuestros tribunales nos protejan y defiendan de manera efectiva cuando no se respeten nuestros derechos garantizados por la Constitución, por sus leyes reglamentarias, y por la legislación internacional que México se ha comprometido a respetar y hacer cumplir.
Nadie tiene derecho a detenernos o a encarcelarnos, a menos que hayamos cometido una falta o un delito, y se sigan los procedimientos establecidos por la ley.
Tenemos derecho a que se respete nuestra vida privada, nuestra familia y nuestra casa. Nadie tiene derecho a abrir nuestra correspondencia ni a interferir nuestro teléfono. Nadie tiene derecho a difamarnos o a crear una mala imagen de nosotros con mentiras. Si lo anterior sucede, tenemos derecho a la protección de la ley.
Tenemos derecho a movernos libremente o a vivir en cualquier parte del país. También tenemos derecho a salir a otros países y a regresar al nuestro cuando queramos.
Si hay una razón fundada para pensar que sufrimos persecución en el país, tenemos derecho a salir y pedir a otro país que nos reciba. Este derecho lo perdemos si se nos persigue por haber cometido delitos comunes o actos contrarios a la legislación internacional.
Tenemos derecho a que se reconozca nuestra nacionalidad. Nadie nos puede quitar este derecho, sin que haya alguna razón válida, ni nos puede impedir que solicitemos otra nacionalidad.
Al cumplir la mayoría de edad, tenemos derecho a casarnos con la persona que libremente elijamos y formar nuestra propia familia. Las mujeres y los hombres deben gozar de iguales derechos respecto al matrimonio, ya sea que estén casados o hayan decidido separarse. Nadie tiene derecho a obligar a otra persona a casarse.
Tenemos derecho a ser dueños de nuestros bienes, que pueden ser personales o colectivos. Nadie tiene derecho a quitarnos lo que es nuestro, si no hay una razón válida.
Tenemos derecho a conservar nuestras propias creencias religiosas, a cambiarlas y a manifestarlas de manera individual o colectiva, tanto en público como en privado, y a enseñarlas y practicarlas.
Tenemos derecho a pensar y a decir lo que pensamos. Nadie tiene derecho a molestarnos por esta razón, ni a prohibirnos hacerlo. Si así lo deseamos, tenemos derecho a difundir y a compartir nuestras ideas utilizando cualquier forma de expresión.
Tenemos derecho a organizar reuniones pacíficas y a participar en ellas. No se puede obligar a nadie a pertenecer a un grupo.
Tenemos derecho a participar en los asuntos políticos del país, ya sea de manera directa o por medio de los representantes que elijamos libremente. Todos tenemos derecho a tener las mismas oportunidades para llegar a ser servidores públicos. Puesto que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, tenemos derecho a elecciones periódicas auténticas, en las que se garantice que el sufragio sea universal e igual, y el voto libre y secreto.
Artículo
22
Es obligación del Estado satisfacer progresivamente el derecho al trabajo y proteger a los trabajadores contra el desempleo. Tenemos derecho a:
Tenemos derecho a descansar y a disfrutar de nuestro tiempo, por lo que la jornada de trabajo no debe ser demasiado larga. Habrán de establecerse periodos de vacaciones pagadas.
Todos tenemos derecho a un nivel de vida adecuado, que asegure, a nosotros y a nuestra familia, la salud, el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Tanto la madre que va a tener un hijo(a), como su hijo(a), deben recibir cuidado y asistencia. Todos los niños y las niñas tienen los mismos derechos, esté o no casada la madre.
Tenemos derecho a la educación. El Estado debe proporcionar enseñanza básica gratuita y obligatoria; también deberá ofrecer instrucción técnica y profesional de manera generalizada, en la medida de sus posibilidades. La educación deberá buscar el pleno desarrollo de nuestra personalidad humana y enseñarnos a respetar los derechos humanos, a comprendernos, a tolerarnos y a estimarnos, fomentando una mejor convivencia entre nosotros y la amistad entre los pueblos. También deberá contribuir con las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz.
Tenemos derecho a participar en las artes y ciencias de la comunidad y a disfrutar de los beneficios que de éstas resulten. El artista, artesano, escritor o científico tiene derecho a que sus obras estén protegidas y a beneficiarse de ellas.
Tenemos derecho a que nuestro país y todas las naciones se organicen para que los derechos y las libertades señalados en esta Declaración se nos respeten plenamente.
Tenemos obligaciones para con la comunidad, pues sólo en ella podemos desarrollarnos plenamente como personas. La ley debe garantizar plenamente nuestros derechos y libertades. Las limitaciones que establezca la ley tendrán como único fin la protección de los derechos y libertades de los demás, el bien de la comunidad y el bienestar general que el pueblo demande. Ninguno de nuestros derechos o libertades puede ejercerse de manera contraria a lo establecido por los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Ningún gobierno, grupo social o persona de ninguna parte del mundo puede realizar actividades para suprimir los derechos y libertades que aquí se establecen.
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* Versión en lenguaje sencillo elaborada por la Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, A.C. ** Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos admiten la posibilidad de restricciones legales al ejercicio de este derecho cuando se trata de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
En Internet. Otros sitios relacionados con el tema: 1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. |
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