
Artículo
3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación,
Estados y Municipios impartirán educación preescolar, primaria
y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará
en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada
por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación
será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena
a cualquier doctrina religiosa.
II. El criterio que orientará a esa educación se basará
en los resultados del progreso científico, luchará contra
la ignorancia y sus efectos, la servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo
y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los
planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria
y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo
Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades
federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación,
en los términos que la ley señale.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

Artículo
3o. Constitucional SEP/CONAFE. SEP.
1993.México. |
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