Propiedad comunal: Es uno de los tipos de propiedad
que permite nuestra Constitución y que es reconocida
a los pueblos que pueden comprobar que las tierras que
hoy ocupan les han pertenecido desde siglos atrás
en la historia. Su característica es que además
de contar con una porción de tierra para vivir
y trabajar, cuentan con otras tierras que explotan entre
toda la comunidad aportando trabajo solidario, y lo
que se hace con ellas se decide en asambleas del pueblo.
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