Principios de la ONU* para la defensa de los derechos
de las personas con discapacidad
   

1. La persona impedida es una persona con todos los derechos humanos, los que comparte con los físicamente normales, y que tiene derecho a recibir de su país todas las medidas posibles de protección, asistencia y oportunidad de rehabilitación.
2. Por propia naturaleza de su impedimento físico, está expuesto al peligro de perturbaciones emocionales y psicológicas, resultantes de un sentimiento profundo de carencia y de frustración; por ello tienen derecho especial a exigir de la sociedad comprensión y ayuda constructiva.
3. Es capaz de desarrollar asombrosamente los recursos que le quedan si se le da la oportunidad adecuada de hacerlo y de transformarse, en la mayoría de los casos, en un factor económico activo para el país, en vez de ser una carga para sí, para la familia y para la sociedad.
4. Las personas impedidas tienen la obligación de aportar sus servicios a la comunidad para el bienestar económico de la nación, en cualquier forma que sea posible, después de la rehabilitación y el adiestramiento.
5. El mayor anhelo de la persona físicamente disminuida es obtener su independencia dentro de la comunidad normal, en vez de pasar el resto de su vida en una institución apartada en un medio ambiente de invalidez.

     
  Ley sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad en los estados de la República Mexicana
     
 

Artículo 2º
El Estado, (...) garantiza el derecho a cumplir con el nivel de la enseñanza a todos aquéllos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.
Y deberá garantizar asimismo, la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios suficientes, para las personas con discapacidad.

f)(...) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes.

Artículo 3º
a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las personas con discapacidad, y a los requerimientos nacionales y regionales.

   
 
   
  Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal
 

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad en el Distrito Federal.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Persona con discapacidad. Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

II. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales.

III. Rehabilitación. Un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial o social óptimo, proporcionándole así los medios para modificar su propia vida.

IV. Equiparación de oportunidades. El proceso mediante elcual, el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo se hacen accesibles para todos.

V. Ayudas técnicas. Aquellos dispositivos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad.

VI. Barreras físicas. Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios.

VII. Trabajo protegido. Aquel que realizan las personas con discapacidad mental o de cualquier otro tipo y que no pueden ser incorporadas al trabajo común por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad.

VIII. La Secretaría. La Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social.

IX. Organizaciones de Discapacitados. Todas aquellas figuras asociativas reconocidas legalmente que se han constituido para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y que buscan facilitar la participación de los discapacitados en las decisiones relacionadas con el diseño, la instrumentación y evaluación de programas de asistencia y promoción social. (....)

     
Promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
   
  Artículo 14. Sin perjuicio de los derechos que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones legales, la Secretaría impulsará con las autoridades competentes la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Al efecto se integrará un cuerpo de especialistas que asista, oriente y defienda a las personas con discapacidad.
   
   
 
  * ONU (Organización de las Naciones Unidades),
en Rafael González Más, Tratado de rehabilitación
médica, T. II, Barcelona, 1976, p. 735.