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Principios de la ONU* para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad |
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1. La persona impedida es una persona con todos los derechos humanos, los que comparte con los físicamente normales, y que tiene derecho a recibir de su país todas las medidas posibles de protección, asistencia y oportunidad de rehabilitación. |
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Ley sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad en los estados de la República Mexicana | |||
Artículo 2º f)(...) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes. Artículo 3º |
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Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal | |||
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad en el Distrito Federal. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Persona con discapacidad. Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal. II. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales. III. Rehabilitación. Un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial o social óptimo, proporcionándole así los medios para modificar su propia vida. IV. Equiparación de oportunidades. El proceso mediante elcual, el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo se hacen accesibles para todos. V. Ayudas técnicas. Aquellos dispositivos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad. VI. Barreras físicas. Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios. VII. Trabajo protegido. Aquel que realizan las personas con discapacidad mental o de cualquier otro tipo y que no pueden ser incorporadas al trabajo común por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad. VIII. La Secretaría. La Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social. IX. Organizaciones de Discapacitados. Todas aquellas figuras asociativas reconocidas legalmente que se han constituido para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y que buscan facilitar la participación de los discapacitados en las decisiones relacionadas con el diseño, la instrumentación y evaluación de programas de asistencia y promoción social. (....) |
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Promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. |
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Artículo 14. Sin perjuicio de los derechos que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones legales, la Secretaría impulsará con las autoridades competentes la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Al efecto se integrará un cuerpo de especialistas que asista, oriente y defienda a las personas con discapacidad. | ||||
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* ONU (Organización de las Naciones Unidades), en Rafael González Más, Tratado de rehabilitación médica, T. II, Barcelona, 1976, p. 735. |