El artículo 69 de la LFT establece que por cada seis días de trabajo el empleado disfrutará por lo menos de un día de descanso, con goce de salario integro.

La Ley recomienda que el día de descanso sea el domingo, pero tú lo puedes fijar de común acuerdo con tu empleadora.

Los días de descanso obligatorio

Para fortalecer nuestra participación social, es decir, nuestra convivencia familiar y con la comunidad, la ley establece algunos días en los que no se trabaja debido a que los mexicanos conmemoramos un hecho histórico o celebramos alguna fiesta nacional.

Las empleadas del hogar que trabajan sólo unos días a la semana con una misma empleadora y las que tienen varios patrones también tienen derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio.

Los días de descanso obligatorio son los siguientes: el primero de enero, el cinco de febrero, el 21 de marzo, el primero de mayo, el 16 de septiembre, el 20 de noviembre y el 25 de diciembre. El primero de diciembre de cada 6 años no se trabaja por motivo del cambio de presidente de la República.

Otras fechas consideradas como descanso obligatorio son determinadas por las autoridades de cada estado de la República.

Escribe el suceso que se conmemora en cada día de descanso obligatorio.

El 1° de enero se celebra

El 5 de febrero se conmemora

El 21 de marzo recordamos el nacimiento de

El 1° de mayo es el día del

El 16 de septiembre conmemoramos

El 20 de noviembre conmemoramos

El 25 de diciembre, la mayoría de los mexicanos celebramos

Anota otros días que, por costumbre, no se trabajan en el pueblo o ciudad donde vives.

¿Puedo trabajar en mi día de descanso?

Como empleada del hogar no estás obligada a trabajar en tu día de descanso semanal ni en los días de descanso obligatorio, pero si por alguna razón tu empleadora te pide que trabajes alguno de esos días, te debe pagar un salario doble por el servicio prestado.