Las empleadas y empleados
tenemos una relación de trabajo subordinada a la
persona o empresa que nos contrata, es decir, cuando nos
comprometemos a realizar ciertas actividades a cambio
de un salario, estamos sujetos a las indicaciones de quien
nos contrata, en la manera de hacerlas y con qué
hacerlas.
En todas las relaciones
laborales se establece un contrato, que de preferencia
es por escrito, sin embargo, en el caso de las empleadas
domésticas esto casi nunca ocurre. Aunque no tengamos
un contrato escrito y firmado, la Ley reconoce la relación
laboral entre empleada y empleadora y por lo tanto ambas
partes estamos sujetas a la regulación de la Ley
Federal del Trabajo. (Para abreviar el título de
esta ley usaremos las letras LFT, cada vez que encontremos
estas letras vamos a leerlas como Ley Federal del Trabajo.)
¿Cuáles crees que son
las actividades a las que se subordinan o comprometen estas
personas?
¿Cuáles son las actividades
a las que te comprometiste o subordinaste en tu actual empleo?