Las empleadas y empleados tenemos una relación de trabajo subordinada a la persona o empresa que nos contrata, es decir, cuando nos comprometemos a realizar ciertas actividades a cambio de un salario, estamos sujetos a las indicaciones de quien nos contrata, en la manera de hacerlas y con qué hacerlas.

En todas las relaciones laborales se establece un contrato, que de preferencia es por escrito, sin embargo, en el caso de las empleadas domésticas esto casi nunca ocurre. Aunque no tengamos un contrato escrito y firmado, la Ley reconoce la relación laboral entre empleada y empleadora y por lo tanto ambas partes estamos sujetas a la regulación de la Ley Federal del Trabajo. (Para abreviar el título de esta ley usaremos las letras LFT, cada vez que encontremos estas letras vamos a leerlas como Ley Federal del Trabajo.)  


¿Cuáles crees que son las actividades a las que se subordinan o comprometen estas personas?



¿Cuáles son las actividades a las que te comprometiste o subordinaste en tu actual empleo?