El artículo 338 de la Ley
Federal del Trabajo dice así:
“... en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón
deberá:
I.
Pagar al trabajador doméstico el salario que
le corresponda hasta por un mes.
II.
Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle
asistencia médica entre tanto se logra su curación
o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial.
III.
Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha
prestado sus servicios durante seis meses por lo menos,
proporcionarle asistencia médica hasta por tres
meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún
servicio asistencial.
El artículo 339 de la misma ley ordena que, en caso de muerte
de la empleada doméstica, el patrón tendrá que pagar
los gastos del sepelio.
En el artículo 474 dice: “Accidente
de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación
funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente
en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea
el lugar o el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los
accidentes que se producen al trasladarse directamente del
domicilio del trabajador al lugar de trabajo y de éste
a aquél.”
Además en el artículo 487 establece que los trabajadores
que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
Asistencia médica y quirúrgica.
Rehabilitación.
Hospitalización, cuando el caso lo requiera.
Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
La indemnización que fija la ley.
Busca en un diccionario el significado de las siguientes palabras:
Indemnización:
Asistencial:
Prótesis:
Ortopedia:
Sepelio:
Para conocer con detalle lo que marca
la Ley Federal del Trabajo es importante consultarla y acudir
a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Haz clic
en el botón recursos y localiza en el Directorio Instituciones
que me pueden brindar su apoyo, dónde esta la
Procuraduría más cercana a tu domicilio.
Escribe a continuación el resultado de tu consulta:
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