El artículo
69 de la LFT establece que por cada seis días de trabajo
el empleado disfrutará por lo menos de un día
de descanso, con goce de salario integro.
La Ley recomienda que el día
de descanso sea el domingo, pero tú lo puedes fijar
de común acuerdo con tu empleadora.
Los días de descanso obligatorio
Para fortalecer nuestra participación
social, es decir, nuestra convivencia familiar y con la comunidad,
la ley establece algunos días en los que no se trabaja
debido a que los mexicanos conmemoramos un hecho histórico
o celebramos alguna fiesta nacional.
Las empleadas del hogar que trabajan
sólo unos días a la semana con una misma empleadora
y las que tienen varios patrones también tienen derecho
a disfrutar de los días de descanso obligatorio.
Los días de descanso obligatorio
son los siguientes: el primero de enero, el cinco de febrero,
el 21 de marzo, el primero de mayo, el 16 de septiembre, el
20 de noviembre y el 25 de diciembre. El primero de diciembre
de cada 6 años no se trabaja por motivo del cambio
de presidente de la República.
Otras fechas consideradas como descanso
obligatorio son determinadas por las autoridades de cada estado
de la República.
Escribe el suceso que se conmemora
en cada día de descanso obligatorio.
El 1° de enero se celebra
El 5 de febrero se conmemora
El 21 de marzo recordamos el nacimiento
de
El 1° de mayo es el día
del
El 16 de septiembre conmemoramos
El 20 de noviembre conmemoramos
El 25 de diciembre, la mayoría
de los mexicanos celebramos
Anota otros días que, por costumbre,
no se trabajan en el pueblo o ciudad donde vives.
¿Puedo trabajar en mi día de
descanso?
Como empleada del hogar no estás
obligada a trabajar en tu día de descanso semanal ni
en los días de descanso obligatorio, pero si por alguna
razón tu empleadora te pide que trabajes alguno de
esos días, te debe pagar un salario doble por el servicio
prestado.