El artículo 338 de la Ley Federal del Trabajo dice así:

“... en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:

I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes.
II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial.
III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial.

El artículo 339 de la misma ley ordena que, en caso de muerte de la empleada doméstica, el patrón tendrá que pagar los gastos del sepelio.

En el artículo 474 dice: “Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar o el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se producen al trasladarse directamente del domicilio del trabajador al lugar de trabajo y de éste a aquél.”

Además en el artículo 487 establece que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

Asistencia médica y quirúrgica.

Rehabilitación.

Hospitalización, cuando el caso lo requiera.

Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.

La indemnización que fija la ley.



Busca en un diccionario el significado de las siguientes palabras:

Indemnización:
Asistencial:
Prótesis:
Ortopedia:
Sepelio:

Para conocer con detalle lo que marca la Ley Federal del Trabajo es importante consultarla y acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Haz clic en el botón recursos y localiza en el Directorio Instituciones que me pueden brindar su apoyo, dónde esta la Procuraduría más cercana a tu domicilio.

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