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Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) Con respecto al ahorro para su futuro, las cuentas individuales para el retiro estarán a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro las cuales se constituyen sólo con autorización legal. El trabajador tiene el derecho a elegir la administradora de fondos para el retiro que maneje su cuenta individual. En caso de que el trabajador no lo haga, la ley determinará que procede. Cuando el trabajador o trabajadora deje de estar sujeto a una relación laboral, es decir se salga de trabajar, podrá:
El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones correspondientes según la ley. Las Aseguradoras y Administradoras de Fondos para el Retiro no podrán retener el pago de rentas vencidas ni retiros programados que no haya cobrado el pensionado, cuyos montos estarán a su disposición en todo momento.
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Es muy importante ubicar con claridad los beneficios que nos proporcionan las diferentes prestaciones legales. Reforcemos lo que hemos visto al respecto.
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