Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)

Lo más importante sobre el SAR, según el contenido de la Ley del Seguro Social, es:

Es derecho de todo trabajador y trabajadora asegurado/a, tener una cuenta individual para que en ella se depositen las cuotas obrero-patronales y estatales por concepto de:

Seguro de retiro.
Cesantía en edad avanzada y vejez.
Rendimientos.


Por tal motivo, la cuenta individual del trabajador
estará integrada por las subcuentas de:

Retiro.
Cesantía en edad avanzada y vejez.
Vivienda.
Aportaciones voluntarias que realice el trabajador.


Los patrones son los responsables de solicitar el número de seguridad social y el nombre de la Administradora de Fondos para el Retiro que opere la cuenta individual de cada nuevo trabajador.


Los trabajadores en todo tiempo podrán realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual por medio de su patrón o por sí mismos; dichas aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias.


Por otra parte, los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.


El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada 6 meses conforme a la ley de coordinación del SAR.
Para efectuar el retiro programado de la pensión mensual, existen tablas con las cuales se calcula la cantidad correspondiente en cada caso. Estas tablas se elaboran anualmente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Ley del seguro social, artículo 192.