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Contrato individual de trabajo
Según el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato individual de trabajo contiene los puntos siguientes:
I. |
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y el patrón; |
II. |
Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; |
III. |
El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; |
IV. |
El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo; |
V. |
La duración de la jornada; |
VI. |
La forma y el monto del salario; |
VII. |
El día y lugar de pago del salario; |
VIII. |
La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y |
XI. |
Otras condiciones de trabajo como días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón. |
Todos estos puntos están reglamentados y normados por esta Ley, cuando no se respetan se aplican las sanciones establecidas.
Ley Federal del Trabajo, “Título segundo. Relaciones individuales de Trabajo,
Capítulo I. Disposiciones generales” México, Editorial Sista, 1999.
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