Según el artículo 76 del capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas conforme a su antigüedad, según se muestra en la siguiente tabla:

Antigüedad (años)
Días hábiles de descanso
1
6
2
8
3
10
4
12
de 5 a 9
14
de 10 a 14
16
de 15 a 19
18
de 20 a 24
20
de 25 a 29
22 etc
   

Antigüedad años.
Vacaciones días.