Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)

Con respecto al ahorro para su futuro, las cuentas individuales para el retiro estarán a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro las cuales se constituyen sólo con autorización legal. El trabajador tiene el derecho a elegir la administradora de fondos para el retiro que maneje su cuenta individual. En caso de que el trabajador no lo haga, la ley determinará que procede.

Cuando el trabajador o trabajadora deje de estar sujeto a una relación laboral, es decir se salga de trabajar, podrá:

  • Realizar aportaciones a su cuenta individual.
  • Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o el 10 % del saldo de la propia subcuenta a partir del 46° día natural, contando desde el día en que quede desempleado.
  • Este derecho sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con sus estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada.

El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones correspondientes según la ley.

Las Aseguradoras y Administradoras de Fondos para el Retiro no podrán retener el pago de rentas vencidas ni retiros programados que no haya cobrado el pensionado, cuyos montos estarán a su disposición en todo momento.

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