Para defendernos mejor |
Conoce la Ley Federal del Trabajo |
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La siguiente lectura se refiere
a los capítulos I y II del
apartado Condiciones de
trabajo de la Ley Federal del
Trabajo.
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Los artículos que se rescatan
en la revista, pueden
darles elementos para saber
cuáles son algunos de los
derechos de los trabajadores
al ser contratados. Cómo
debe ser la paga y el horario
entre otras situaciones.
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CAPÍTULO I |
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DISPOSICIONES GENERALES |
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Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso
podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán
ser proporcionadas a la importancia de los servicios e
iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse
diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo,
edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades
expresamente consignadas en esta Ley.
Artículo 57. El trabajador podrá solicitar de la Junta de
Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones
de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o
sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias
económicas que la justifiquen.
El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
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CAPITULO II |
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JORNADA DE TRABAJO |
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Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante
el cual el trabajador está a disposición del
patrón para prestar su trabajo. |
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Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la
duración de la jornada de trabajo, sin que pueda
exceder de los máximos legales. |
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Los trabajadores y el patrón podrán repartir las
horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros
el reposo de sábado en la tarde o cualquier modalidad
equivalente. |
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Artículo 60. Jornada diurna es la comprendida
entre las seis y las veinte horas. |
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Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte
y las seis horas. |
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Jornada mixta es la que comprende periodos de
tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre
que el periodo nocturno sea menor de tres
horas y media, pues si comprende tres y media o
más, se reputará jornada nocturna. |
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Artículo 61. La duración máxima de la jornada
será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y
siete horas y media la mixta. |
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Artículo 62. Para fijar la jornada de trabajo se
observará lo dispuesto en el artículo 5º. Fracción
III. |
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Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo
se concederá al trabajador un descanso de
media hora, por lo menos. |
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Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir
del lugar donde presta sus servicios durante las
horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente
le será computado como tiempo efectivo
de la jornada de trabajo. |
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Artículo 65. En los casos de siniestro o riesgo
inminente en que peligra la vida del trabajador,
de sus compañeros o del patrón, o la existencia
misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá
prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable
para evitar esos males. |
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Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada
de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin
exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces
en una semana.
Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere
el artículo 65, se retribuirán con una cantidad
igual a la que corresponda a cada una de las horas
de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán
con un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada.
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Artículo 68. Los trabajadores no están obligados
a prestar sus servicios por un tiempo mayor del
permitido en este capítulo. |
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La prolongación del tiempo extraordinario que
exceda de nueve horas a la semana, obliga al
patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente
con un doscientos por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio
de las sanciones en esta Ley. |
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“Condiciones de trabajo”, en Título Tercero en la Ley
Federal del Trabajo. |
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