Para defendernos mejor
Conoce la Ley Federal del Trabajo
 
La siguiente lectura se refiere a los capítulos I y II del apartado Condiciones de trabajo de la Ley Federal del Trabajo.
 
Los artículos que se rescatan en la revista, pueden darles elementos para saber cuáles son algunos de los derechos de los trabajadores al ser contratados. Cómo debe ser la paga y el horario entre otras situaciones.
 
CAPÍTULO I
 
DISPOSICIONES GENERALES
 

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Artículo 57. El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

 
 
CAPITULO II
 
JORNADA DE TRABAJO
 
Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
 
Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.
 
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo de sábado en la tarde o cualquier modalidad
equivalente.
 
Artículo 60. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
 
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
 
Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
 
Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
 
Artículo 62. Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5º. Fracción III.
 
Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
 
Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente
le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
 
Artículo 65. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligra la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
 
 
 
 

Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

 
Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
 
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones en esta Ley.
 
“Condiciones de trabajo”, en Título Tercero en la Ley Federal del Trabajo.