Unidad 1 Somos personas - Tema 2 Tenemos derechos -

 

Comisión Nacional de Derechos Humanos
Recomendación 02/2002

 

Síntesis: El 10 de mayo de 2001 se [...] remitió la queja de la señora López, en la que denunció hechos presuntamente violatorios al derecho a la protección de la salud y la vida de su hermana Rocío y su hijo, cometidos por servidores públicos del IMSS, consistentes en una inadecuada prestación del servicio público de salud.

Del análisis de los hechos y evidencias [...], esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró que cuenta con elementos que acreditan violaciones a los derechos humanos de la señora Rocío López y su hijo debido a la deficiente atención médica que se les proporcionó, actuación de la que deriva la responsabilidad médica y administrativa de los gineco obstetras Gómez, Luna y Ruiz, así como de los doctores Hernández, Ortiz y Álvarez, del Servicio de Medicina Interna, todos ellos adscritos al Hospital General de Zona, número 45, en Guadalajara, Jalisco, al transgredir en el cumplimiento de sus funciones el derecho a la protección de la salud en el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además contravinieron los artículos [...] de la Ley General de Salud [así como distintos artículos de] la Ley del Seguro Social, del Reglamento de Servicios Médicos a los Derechohabientes del IMSS y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, toda vez que procedieron de manera indebida y no proporcionaron a los agraviados la valoración y vigilancia médica adecuada, oportuna, profesional y de calidad, como es su obligación, puesto que de ello dependían la salud y la vida de ambos.

En consecuencia, este Organismo Nacional emitió la Recomendación 2/2002 al director general del IMSS en la que se establece se sirva instruir a quien corresponda para que [...] la investigación se integre y resuelva conforme a derecho a la brevedad [...]; se ordene y se realice el pago de la indemnización que proceda [...], por ocasionar la muerte de la señora Rocío López; se investiguen las causas de la muerte del producto para efectos de que se determine la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los servidores públicos tratantes. [...]

Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendaciones del año 2002, recomendación 02/2002.
Nota: se han utilizado nombres ficticios para las personas involucradas en el caso.