SÉPTIMA. El trabajador, al cumplir un año de servicios, disfrutará de un periodo de seis días laborables de vacaciones pagadas, adicionalmente se le dará 25% del salario correspondiente a estos días. El periodo anual de vacaciones que disfrutará el trabajador se irá incrementando (conforme a la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo o Contrato Ley, en su caso).
OCTAVA. Anualmente el trabajador tendrá derecho a percibir antes del día veinte de diciembre, quince días de salario, por lo menos, por concepto de aguinaldo.
NOVENA. El patrón no podrá modificar unilateralmente y en perjuicio del trabajador las condiciones de trabajo pactadas en el presente contrato.
DÉCIMA. Las partes manifiestan que lo no establecido en el presente contrato que derive de la relación de trabajo entre los celebrantes del mismo, queda sujeto a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Leído por ambas partes el presente contrato, lo firman por duplicado en avenida los Olivos # 301 a los veinte días del mes de febrero de 1997 quedando el original en poder del trabajador y la copia para el patrón.

EL TRABAJADOR

_____


EL PATRÓN

_____

 

cerrar