SÉPTIMA. El trabajador, al cumplir un año de
servicios, disfrutará de un periodo de seis
días laborables de vacaciones pagadas, adicionalmente se
le dará 25% del salario correspondiente a estos días.
El periodo anual de vacaciones que disfrutará el trabajador
se irá incrementando (conforme a la Ley
Federal del Trabajo, Contrato Colectivo o Contrato Ley,
en su caso).
OCTAVA. Anualmente el trabajador tendrá derecho a percibir
antes del día veinte de diciembre, quince
días de salario, por lo menos, por concepto de aguinaldo.
NOVENA. El patrón no podrá modificar unilateralmente
y en perjuicio del trabajador las condiciones de trabajo pactadas
en el presente contrato.
DÉCIMA. Las partes manifiestan que lo no establecido en
el presente contrato que derive de la relación de trabajo
entre los celebrantes del mismo, queda sujeto a las disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo.
Leído por ambas partes el presente contrato, lo firman
por duplicado en avenida los Olivos #
301 a los veinte días
del mes de febrero de 1997
quedando el original en poder del trabajador
y la copia para el patrón.
EL TRABAJADOR

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EL PATRÓN

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