Algunas obligaciones de los patrones, trabajadoras y trabajadores,
según la Ley Federal del Trabajo |
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Obligaciones de los patrones |
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Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: |
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I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
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III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejan de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; |
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IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquiera otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; |
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IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el Artículo 5º. de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
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Obligaciones de los trabajadores |
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Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores: |
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I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad están subordinados en todo lo concerniente al trabajo; |
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IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII. Observar buenas costumbres durante el servicio;
IX. Poner en conocimiento el patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; |
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