Algunos derechos de las trabajadoras y trabajadores, según la Ley Federal del Trabajo

 
 
Condiciones de trabajo
 
Artículo 61. La duración máxima de la jornada será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
 

Días de descanso

 

Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

 
 

Vacaciones

 

Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.