IV. En el periodo de lactancia, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un periodo no mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y posnatales. |