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Algunos derechos de las trabajadoras y trabajadores,
según la Ley Federal del Trabajo |
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Artículo 61. La duración máxima de la jornada será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. |
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Días de descanso |
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Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. |
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Vacaciones |
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Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. |
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