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Artículo 1
Somos niños y niñas quienes tenemos menos de 18 años de edad.
Artículo 2
Todos los niños y las niñas tenemos estos derechos, sin distinción
de nuestra raza, sexo, color, origen nacional o étnico, religión,
idioma, opinión política, posición social o económica, impedimentos
físicos, o por la condición de nuestros padres o tutores. |
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Artículo 3
Las acciones que las instituciones públicas y privadas realicen en
torno a nosotros siempre tienen que llevarse a cabo en función
de nuestro mejor interés.
Artículo 4
El Estado tiene la obligación de llevar a cabo todo lo necesario para
hacer que se cumplan nuestros derechos.
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Artículo 5
Nuestros padres o tutores tienen la responsabilidad y el derecho
de orientarnos en nuestro desarrollo, a fin de que ejerzamos todos
los derechos que nos corresponden.
Artículo 6
Las niñas y los niños tenemos derecho a vivir. El Estado tiene la
obligación de garantizar nuestra supervivencia y desarrollo. |
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Artículo 7
Al momento de nacer, tenemos derecho a que nos den un nombre,
una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a
nuestros padres y a que éstos nos cuiden.
Artículo 8
A ningún niño o niña se le puede privar de su identidad. Es decir,
nadie puede quitarle su nombre, su nacionalidad o a su familia.
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Artículo 9
Si nuestros padres nos cuidan bien, nadie puede separarnos de
ellos. Si nuestros padres deciden separarse y vivir en casas distintas,
tenemos derecho a seguirlos viendo a los dos.
Artículo 10
Si alguno de nuestros padres, o los dos, viven fuera de México,
nuestro gobierno y los gobiernos extranjeros deben ayudarnos
a reunirnos con ellos. |
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Artículo 16
Todas las personas deben respetar nuestra vida privada y nuestra
reputación.
Artículo 17
La radio, el cine, la televisión y la prensa deben darnos información
que nos ayude a ser mejores.
Artículo 18
Nuestros padres tienen la obligación de cuidarnos y el Estado
debe ayudarlos a hacerlo. |
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Artículo 23
Quienes tenemos algún problema físico o mental tenemos derecho
a recibir ayuda especializada, y a participar plena y dignamente
en la sociedad.
Artículo 24
Las niñas y los niños tenemos derecho a recibir una alimentación
que nos ayude a desarrollarnos; a tomar agua potable y a que
se nos facilite el acceso a los servicios de salud. Además, las autoridades
deben prohibir aquellas prácticas que perjudiquen
nuestra salud. |
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Artículo 27
Nuestros padres tienen la responsabilidad de ofrecernos un nivel
de vida adecuado que nos permita desarrollarnos de manera física,
mental, espiritual, moral y social. Si ellos no pueden hacerlo,
el Estado debe ayudarlos.
Artículo 28
Todos tenemos derecho a la educación. En nuestro país la educación
básica es gratuita y obligatoria. En la escuela no deben imponernos
castigos que vayan en contra de nuestra dignidad. |
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Artículo 29
La educación que recibimos debe desarrollar al máximo nuestras
capacidades y aptitudes. Además se nos debe enseñar a respetar
a nuestros padres y, en general, los derechos humanos de todas
las personas, así como a apreciar nuestra cultura y a la naturaleza. |
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Artículo 42
El gobierno debe dar a conocer nuestros derechos de manera
amplia para que tanto niños y niñas, como adultos, los conozcamos
por igual.
Artículo 45
También otras instituciones, e incluso nosotros mismos, podemos
informar a ese Comité sobre el respeto de nuestros derechos. |
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Protección |
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Artículo 11
Nadie puede llevarnos o retenernos en el extranjero de manera
ilegal.
Artículo 19
El Estado debe protegernos de abusos y maltratos, ya sea que
provengan de nuestros padres o de cualquier otra persona. |
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Artículo 20
Si no vivimos con nuestra familia, las autoridades deben ofrecernos
protección y cuidados especiales.
Artículo 21
Si una familia quiere adoptarnos, nuestros parientes más cercanos
deben estar de acuerdo y esto lo tiene que autorizar un juez. |
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Artículo 22
Si en alguna ocasión nos vemos obligados a salir de nuestro país
de manera forzosa y nos convertimos en refugiados —es decir,
en personas que, a causa de una guerra, una revolución u
otros conflictos que aquejan a su patria tengan que buscar asilo
en otra—, el país al que llegamos debe acogernos y brindarnos
protección.
Artículo 25
Si vivimos en una casa-hogar o en un hospital, tenemos derecho
a que se revisen de manera periódica las circunstancias que nos
llevaron a ingresar a esas instituciones. |
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Artículo 26
Todas las niñas y los niños tenemos derecho a beneficiarnos de
la seguridad social.
Artículo 32
Nadie puede obligarnos a hacer trabajos que afecten nuestra salud
y nuestro desarrollo y educación. El Estado debe establecer
las edades adecuadas a las que se puede empezar a trabajar, así
como los horarios y las condiciones de trabajo. |
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Artículo 33
Las autoridades deben protegernos del uso de drogas e impedir
que los adultos nos utilicen para vender o producir esas sustancias.
Artículo 34
Todas las personas deben respetar el cuerpo de los niños y de las
niñas. Nadie puede abusar sexualmente de nosotros o nosotras. |
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Artículo 36
Tenemos derecho a que se nos proteja contra cualquier forma de
abuso o actividad que nos haga daño.
Artículo 37
Ningún niño o niña debe ser sometido a torturas, castigos inhumanos,
o a recibir una condena de muerte. Si alguno de nosotros
desobedece la ley, tenemos derecho a recibir ayuda legal
adecuada y a estar en comunicación con nuestra familia.
Artículo 38
Las niñas y los niños no debemos participar en guerras. Cuando
la violencia nos afecte, tenemos derecho a recibir protección y
cuidados especiales. |
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Artículo 39
Si alguien nos maltrata o nos agrede, tenemos derecho a recibir
un tratamiento adecuado que nos permita volver a gozar de
una vida sana y feliz.
Artículo 40
Si acusan a alguno de nosotros de violar la ley penal, tenemos derecho
a recibir ayuda de un abogado para que nos defienda. Además,
deben respetarse todo nuestros derechos fundamentales. |
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Artículo 41
Cuando en un país existan leyes que nos protejan mejor que estos
derechos, se aplicarán esas leyes.
Artículo 43
Existe un Comité en la Organización de las Naciones Unidas encargado
de vigilar que se respeten nuestros derechos. |
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Participación |
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Artículo 12
Los niños y las niñas podemos decir lo que pensamos y sentimos.
Artículo 13
Las niñas y los niños podemos hablar, escribir y contar todo lo
que queramos, siempre y cuando no afectemos los derechos de
otras personas. |
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Artículo 14
Las niñas y los niños podemos pensar y creer en lo que queramos
Artículo 15
Tenemos derecho a reunirnos libremente, en forma pacífica, y a
formar agrupaciones. |
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Artículo 30
Las niñas y los niños que pertenecemos a algún grupo indígena tenemos
derecho a tener nuestra propia cultura, a practicar nuestra
propia religión y a hablar nuestro propio idioma.
Artículo 31
También tenemos derecho a descansar, a jugar y a participar en
actividades culturales y artísticas.
Artículo 35
Nadie puede comprar o vender a un niño o a una niña. |
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Artículo 44
El gobierno se compromete a presentarle informes al Comité de la
Organización de las Naciones Unidas encargado de vigilar el respeto
a los derechos de la niñez.
Artículo 46
La Convención estará abierta a la firma de todos los Estados. |
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Artículo 47 al 54
Del 47 al 54 son artículos que se refieren a la ratificación de la presente
Convención.
La adaptación del texto de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, fue realizada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. |
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