Provisión
 


Artículo 1
Somos niños y niñas quienes tenemos menos de 18 años de edad.

Artículo 2

Todos los niños y las niñas tenemos estos derechos, sin distinción de nuestra raza, sexo, color, origen nacional o étnico, religión, idioma, opinión política, posición social o económica, impedimentos físicos, o por la condición de nuestros padres o tutores.
 

Artículo 3
Las acciones que las instituciones públicas y privadas realicen en torno a nosotros siempre tienen que llevarse a cabo en función de nuestro mejor interés.

Artículo 4

El Estado tiene la obligación de llevar a cabo todo lo necesario para hacer que se cumplan nuestros derechos.

 

Artículo 5
Nuestros padres o tutores tienen la responsabilidad y el derecho de orientarnos en nuestro desarrollo, a fin de que ejerzamos todos los derechos que nos corresponden.

Artículo 6

Las niñas y los niños tenemos derecho a vivir. El Estado tiene la obligación de garantizar nuestra supervivencia y desarrollo.
 

Artículo 7
Al momento de nacer, tenemos derecho a que nos den un nombre, una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a nuestros padres y a que éstos nos cuiden.

Artículo 8

A ningún niño o niña se le puede privar de su identidad. Es decir, nadie puede quitarle su nombre, su nacionalidad o a su familia.
 

Artículo 9
Si nuestros padres nos cuidan bien, nadie puede separarnos de ellos. Si nuestros padres deciden separarse y vivir en casas distintas, tenemos derecho a seguirlos viendo a los dos.

Artículo 10

Si alguno de nuestros padres, o los dos, viven fuera de México, nuestro gobierno y los gobiernos extranjeros deben ayudarnos a reunirnos con ellos.
 

Artículo 16
Todas las personas deben respetar nuestra vida privada y nuestra reputación.

Artículo 17

La radio, el cine, la televisión y la prensa deben darnos información que nos ayude a ser mejores.

Artículo 18

Nuestros padres tienen la obligación de cuidarnos y el Estado debe ayudarlos a hacerlo.
 

Artículo 23
Quienes tenemos algún problema físico o mental tenemos derecho a recibir ayuda especializada, y a participar plena y dignamente en la sociedad.

Artículo 24

Las niñas y los niños tenemos derecho a recibir una alimentación que nos ayude a desarrollarnos; a tomar agua potable y a que se nos facilite el acceso a los servicios de salud. Además, las autoridades
deben prohibir aquellas prácticas que perjudiquen
nuestra salud.
 

Artículo 27
Nuestros padres tienen la responsabilidad de ofrecernos un nivel de vida adecuado que nos permita desarrollarnos de manera física, mental, espiritual, moral y social. Si ellos no pueden hacerlo, el Estado debe ayudarlos.

Artículo 28

Todos tenemos derecho a la educación. En nuestro país la educación básica es gratuita y obligatoria. En la escuela no deben imponernos castigos que vayan en contra de nuestra dignidad.
 

Artículo 29
La educación que recibimos debe desarrollar al máximo nuestras capacidades y aptitudes. Además se nos debe enseñar a respetar a nuestros padres y, en general, los derechos humanos de todas
las personas, así como a apreciar nuestra cultura y a la naturaleza.
 

Artículo 42
El gobierno debe dar a conocer nuestros derechos de manera amplia para que tanto niños y niñas, como adultos, los conozcamos por igual.

Artículo 45

También otras instituciones, e incluso nosotros mismos, podemos informar a ese Comité sobre el respeto de nuestros derechos.
 

Protección    
 
Artículo 11
Nadie puede llevarnos o retenernos en el extranjero de manera ilegal.

Artículo 19

El Estado debe protegernos de abusos y maltratos, ya sea que provengan de nuestros padres o de cualquier otra persona.
 

Artículo 20
Si no vivimos con nuestra familia, las autoridades deben ofrecernos protección y cuidados especiales.

Artículo 21

Si una familia quiere adoptarnos, nuestros parientes más cercanos deben estar de acuerdo y esto lo tiene que autorizar un juez.
 

Artículo 22
Si en alguna ocasión nos vemos obligados a salir de nuestro país de manera forzosa y nos convertimos en refugiados —es decir, en personas que, a causa de una guerra, una revolución u otros conflictos que aquejan a su patria tengan que buscar asilo en otra—, el país al que llegamos debe acogernos y brindarnos protección.

Artículo 25

Si vivimos en una casa-hogar o en un hospital, tenemos derecho a que se revisen de manera periódica las circunstancias que nos llevaron a ingresar a esas instituciones.

 
 
Artículo 26
Todas las niñas y los niños tenemos derecho a beneficiarnos de la seguridad social.

Artículo 32

Nadie puede obligarnos a hacer trabajos que afecten nuestra salud y nuestro desarrollo y educación. El Estado debe establecer las edades adecuadas a las que se puede empezar a trabajar, así como los horarios y las condiciones de trabajo.
 
 
Artículo 33
Las autoridades deben protegernos del uso de drogas e impedir que los adultos nos utilicen para vender o producir esas sustancias.

Artículo 34

Todas las personas deben respetar el cuerpo de los niños y de las niñas. Nadie puede abusar sexualmente de nosotros o nosotras.
 
 
Artículo 36
Tenemos derecho a que se nos proteja contra cualquier forma de abuso o actividad que nos haga daño.

Artículo 37

Ningún niño o niña debe ser sometido a torturas, castigos inhumanos, o a recibir una condena de muerte. Si alguno de nosotros desobedece la ley, tenemos derecho a recibir ayuda legal adecuada y a estar en comunicación con nuestra familia.

Artículo 38

Las niñas y los niños no debemos participar en guerras. Cuando la violencia nos afecte, tenemos derecho a recibir protección y cuidados especiales.
 
 
Artículo 39
Si alguien nos maltrata o nos agrede, tenemos derecho a recibir un tratamiento adecuado que nos permita volver a gozar de una vida sana y feliz.

Artículo 40

Si acusan a alguno de nosotros de violar la ley penal, tenemos derecho a recibir ayuda de un abogado para que nos defienda. Además, deben respetarse todo nuestros derechos fundamentales.
 
 
Artículo 41
Cuando en un país existan leyes que nos protejan mejor que estos derechos, se aplicarán esas leyes.

Artículo 43

Existe un Comité en la Organización de las Naciones Unidas encargado de vigilar que se respeten nuestros derechos.
 
 
Participación    
 
Artículo 12
Los niños y las niñas podemos decir lo que pensamos y sentimos.

Artículo 13

Las niñas y los niños podemos hablar, escribir y contar todo lo que queramos, siempre y cuando no afectemos los derechos de otras personas.
 
 
Artículo 14
Las niñas y los niños podemos pensar y creer en lo que queramos

Artículo 15

Tenemos derecho a reunirnos libremente, en forma pacífica, y a formar agrupaciones.
 
 
Artículo 30
Las niñas y los niños que pertenecemos a algún grupo indígena tenemos derecho a tener nuestra propia cultura, a practicar nuestra propia religión y a hablar nuestro propio idioma.

Artículo 31
También tenemos derecho a descansar, a jugar y a participar en actividades culturales y artísticas.

Artículo 35

Nadie puede comprar o vender a un niño o a una niña.
 
 
Artículo 44
El gobierno se compromete a presentarle informes al Comité de la Organización de las Naciones Unidas encargado de vigilar el respeto a los derechos de la niñez.

Artículo 46

La Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

 

Artículo 47 al 54
Del 47 al 54 son artículos que se refieren a la ratificación de la presente Convención.

La adaptación del texto de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, fue realizada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.