Leer cuentos
 
 
Además de contar e inventar, también se pueden leer cuentos.
 
Para leer cuentos es necesario:
 

Que usted lea el cuento y después lo vuelva a leer en voz alta.

Trate de cambiar la entonación cuando lea lo que dicen los distintos personajes del cuento.

Sentar a los niños en círculo, asegurándose de que pueden escuchar.
Enseñar a los niños la portada del cuento y preguntarles de qué creen que se trata el cuento.
Conforme vaya leyendo, muestre los dibujos a las niñas y los niños.
Una vez que termine de leer el cuento, pregúnteles a las niñas y los niños mayores, cuál fue la parte del cuento que más les gustó.
 
Para terminar, la invitamos a leer la
Declaración Universal de los Derechos del Niño a Escuchar Cuentos.
 
 
Declaración Universal de los Derechos del Niño a Escuchar Cuentos.
 
1
Todo niño, sin distinción de raza, idioma o religión, tiene derecho a escuchar los más hermosos cuentos de la tradición oral de los pueblos, especialmente aquellos que estimulen su imaginación y su capacidad crítica.
 
2
Todo niño tiene derecho a exigir que sus padres les cuenten cuentos a cualquier hora del día. Aquellos padres que sean sorprendidos negándose a contar un cuento a un niño, no sólo incurren en un grave delito de omisión culposa, sino que se están autocondenando a que su hijo jamás les vuelva a pedir otro cuento.
 
3
Todo niño que por una u otra razón no tenga a nadie que le cuente cuentos, tiene absoluto derecho a pedirle al adulto de su preferencia que se los cuente, siempre y cuando éste demuestre que lo hace con amor y ternura, que es como se cuentan los cuentos.
 
4
Todo niño tiene derecho a escuchar cuentos sentado en la rodilla de sus abuelos. Aquellos niños que tengan vivos a sus cuatro abuelos podrán cederlos a otros niños que por diversas razones no tengan abuelos que les cuenten. Del mismo modo, aquellos abuelos que carezcan de nietos están en libertad de acudir a escuelas, parques y otros lugares de concentración infantil en donde con entera libertad podrán contar cuantos cuentos quieran.
 
5
Todo niño está en el derecho de saber quiénes fueron José Martí, Hans Christian Andersen y Aquiles Nazoa. Las personas adultas están en la obligación de poner al alcance de los niños todos los libros, cuentos y poesías de estos tres autores.
 
6
Todo niño goza del derecho a conocer las fábulas, mitos y leyendas de la tradición
oral de su país, así como de toda aquella literatura creada por los pueblos latinoamericanos y del resto del mundo.
 
7
El niño también tiene derecho a inventar y a contar sus propios cuentos, así como a modificar los ya existentes, creando su propia versión. En aquellos casos de niños muy influenciados por la televisión, sus padres están en la obligación de descontaminarlos conduciéndolos por los caminos de la imaginación, de la mano de un buen libro de cuentos infantiles.
 
8
El niño tiene derecho a exigir cuentos nuevos. Los adultos están en la obligación de nutrirse permanentemente de nuevos e imaginativos relatos, propios o no, con o sin reyes, largos o cortos; lo único obligatorio es que éstos sean hermosos e interesantes.
 
9
El niño tiene derecho a pedir otro cuento y a pedir que le cuenten un millón de veces el mismo cuento.
 
10
Todo niño, por último, tiene derecho a crecer acompañado de las aventuras de Tío Tigre y Tío Conejo, de aquel caballo que era bien bonito, de la barba del viejo Lucho, del colorín colorado de los cuentos y del inmortal Había una vez..., palabras mágicas que abren las puertas de la imaginación en la ruta hacia los sueños más hermosos de la niñez.
 
 
Decrétese y publíquese
 
En Caracas, el primer día del mes de julio de 1984.
Firma: Redoblante, secretario de Actas del País de los Cuentos.
 
Esta Declaración Universal fue uno de los productos artísticos resultantes del Taller de Narración Oral que condujo el maestro Francisco Garzón, con el Teatro Universitario
El Chichón, de la Universidad Central de Venezuela. Redoblante es un célebre personaje juglaresco, cuyo creador es también Francisco Garzón.