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Acatando. Obedeciendo o cumpliendo. En este curso, se utiliza como cumpliendo las leyes. Acción penal. Función del Ministerio Público que consiste en impulsar y preparar la intervención del juez para que conozca los hechos considerados como delito y adopte una decisión de acuerdo con la ley, ya sea sancionando a la persona acusada o absolviéndola de responsabilidad en el caso, es decir, liberándola de culpas. Agravio. Perjuicio u ofensa causada a alguien. Amonestaciones. Advertencias que la autoridad hace a los menores de edad que han violado las leyes, haciéndoles ver las consecuencias de su conducta e invitándolos a corregirla. Apercibimientos. Avisos a los menores infractores para que corrijan su conducta, al tiempo de hacerles saber que en caso de repetir dichas conductas serán reprendidos con severidad. Audiencia. Significa que una autoridad oye a una persona que expone, solicita o reclama alguna cosa. Durante la averiguación previa, frente al Ministerio Público y no ante cualquier otra persona, quienes son acusados de haber cometido un delito, tienen el derecho de argumentar, aportar pruebas o solicitar algo. Autos. A lo largo del proceso penal los jueces toman diversas decisiones, llamadas resoluciones judiciales; la más importante es la sentencia, porque resuelve el caso en lo principal, condenando o absolviendo al acusado. Sin embargo, también toman otras determinaciones sobre aspectos muy variados, las cuales son conocidas como autos, entre los que destacan el auto de formal prisión y el de libertad por falta de elementos para procesar. Bien común. Lo que beneficia a todas las personas de una comunidad. Bigamia. Delito que consiste en estar casado por lo civil, con dos personas a la vez. Calumnia. Acusación falsa, hecha con maldad para causar daño. Careo: Significa poner cara a cara. En este curso, se utiliza como el momento en el que se interroga juntas a la víctima y al acusado para comparar lo que dicen y ver cómo reacciona cada una ante lo que dice la otra. Censura. Oponerse o desaprobar determinadas acciones o conductas. En este caso, significa rechazar a las personas que no cumplen con ciertas normas de convivencia. Clamores más sentidos. En el caso de la lectura donde aparece esta frase, significa exigencias o reclamos urgentes que más necesita la población. Coadyuvante. Persona que ayuda a conseguir un propósito. En este curso, se le llama así a la víctima del delito cuando ayuda o asiste al Ministerio Público durante la averiguación previa o en el proceso penal, para la investigación y la obtención de la reparación del daño. Competente. Que le corresponde. En este curso, se emplea para designar a la persona que tiene la atribución o autoridad legítima para conocer o resolver un asunto. Conculquen. Quebranten. Es decir, violen, atropellen o pasen por encima. Corromper. Contaminar o enviciar. En este curso, se utiliza como ofrecer dinero a la autoridad para realizar una acción que va contra la ley; también se utiliza como sinónimo o equivalente de la palabra sobornar. Difamación. Ofender a alguien, de palabra o por escrito, dando a conocer algo falso contra su vida o comportamiento. Discriminar. Rechazar a una persona o grupo, por considerarlo diferente. Elementos de prueba que incriminen. Las pistas o pruebas que señalan a una persona como probable responsable de haber cometido un delito. Entidades federativas. Cada uno de los estados de la República Mexicana, incluyendo el Distrito Federal. Estupro. Delito que comete quien tiene relación sexual, a lo cual se le llama cópula, con una persona menor de edad (mayor de doce años y menor de dieciocho), por medio del engaño o abuso de confianza. Excepciones y salvedades. Es una expresión del lenguaje jurídico para decir que algunas conductas que podrían ser delitos, en determinados casos no lo son, y por lo tanto, dejan de aplicarse las leyes penales. Expedito. Actuar de manera rápida y pronta para atender un caso. Flagrancia. Viene de la palabra flagrante que significa tan claro que no se necesitan pruebas. En este curso, se utiliza para indicar que una persona es sorprendida cometiendo un delito. Hipoteca. En este curso se utiliza como sinónimo de garantía. Esta garantía puede ser una propiedad, con la que se asegura que el probable autor de un delito responderá por su responsabilidad, en caso de tenerla. Ilegalmente. Acción que es contra la ley. Ilícito penal. La acción o conducta que viola o quebranta la ley y que debe castigarse a la persona que la hizo. Impacto. Efecto de una fuerza aplicada bruscamente. En este caso, los efectos físicos o emocionales que sufre una persona que ha sido víctima de un delito. Imparcial. Que procede con rectitud, que juzga o actúa sin favorecer a nadie. Implicación. Acción que tiene efectos o consecuencias en las personas. Impugnar. Significa contradecir u oponerse. En este curso, se utiliza como el derecho a presentar un recurso contra una resolución judicial, es decir, emplear argumentos para desmentir las resoluciones del Ministerio Público. Impugnadas. Oponerse, rechazar. En este caso quiere decir que tanto la defensa como la parte acusadora pueden oponerse a las decisiones del juez. Esto significa que, al considerarlas incorrectas o contrarias a las leyes, pueden solicitar que sean anuladas o corregidas, ya sea por el propio juez o por el superior de éste (los magistrados). También se pueden impugnar o rechazar las decisiones del juez al ser consideradas contrarias a la Constitución. Dicha impugnación se realiza mediante el juicio de amparo ante los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación. Impunidad. En este curso, significa que un delito queda sin castigo Independiente. Persona que no toma partido o no se inclina o no favorece por nadie ni por nada. Indiciado. Persona que tiene contra sí la sospecha de haber cometido un delito. Durante toda la averiguación previa, se le llama indiciado a la persona que es señalada como autora de un delito Indicios. Pruebas o evidencias que permiten conocer o suponer la existencia de otras pruebas hasta ese momento desconocidas. Indubio pro reo. Esta expresión viene del latín y significa, esencialmente, que los jueces deben decidir a favor del acusado, absolviéndolo, cuando existe duda, por mínima que sea, sobre su participación en el delito. Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Es un organismo académico descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la formación y profesionalización de servidores públicos en las áreas de seguridad pública, procuración y administración de justicia y ejecución de sanciones penales. Asimismo, dicho Instituto forma investigadores, profesores especialistas y técnicos en las diversas áreas de las ciencias penales y en la política criminal. Integridad. Lo que está completo o no ha sufrido alteraciones. En este curso, se emplea como el derecho a que se respete nuestra persona, es decir, no ser objeto de lesiones, tortura o muerte. Interacción. En este curso, se utiliza para dar a entender que las personas que intervienen y están involucradas en una averiguación previa, desempeñan un papel, lo cual quiere decir que tienen una función y una responsabilidad durante el desarrollo de este procedimiento. Lavado de dinero. Se le llama así a la forma de encubrir o disfrazar el origen del dinero obtenido mediante actividades ilegales o criminales, como el tráfico de drogas, el secuestro o el tráfico de armas. El dinero se deposita en bancos o se invierte en empresas; de esta manera, el dinero aparece como el fruto de trabajo legítimo. Leyes penales. Son normas donde se establecen los delitos y las penas correspondientes. Libertad bajo caución. Significa que mientras se desarrolla el procedimiento para determinar si se ejerce acción penal, el indiciado puede obtener la libertad otorgando una garantía, la cual consiste en depositar dinero, dejar bienes muebles en prenda y otorgar hipotecas, entre otras formas autorizadas por la ley. Lisa y llanamente. De manera simple. Simplemente. Litigio. Pleito en un juicio. Litigio bilateral. En este curso, se utiliza como pleito en un juicio entre dos países, México y Estados Unidos. Magistrado. Servidor o funcionario público llamado juez, de mayor posición o nivel que otros. Se encarga de revisar las resoluciones de otros jueces, cuando son rechazadas por las personas involucradas en un juicio. Medios de convicción. Maneras o formas de probar o demostrar algo. Ministro. Funcionario o servidor público que, junto con otros, integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se ocupan sobre todo de asuntos relacionados con la aplicación e interpretación de la Constitución. Multiplicadores. Personas que reciben un curso de capacitación o formación para luego impartirlo a otras personas. Normas jurídicas. En lenguaje jurídico, una norma es una regla o mandato establecido por la autoridad correspondiente, cuyo incumplimiento provoca sanción. Optado. Escogido, seleccionado de entre varias cosas. Partes. Se les llama así a las personas enfrentadas en un conflicto, que defienden sus intereses. Patriarca. Persona que por su edad y sabiduría ejerce autoridad en una familia o en una colectividad. Patrimonio. Conjunto de bienes propios de una persona o grupo de personas. Pena o sanción. Castigo que impone una autoridad a quien comete un delito. Pluscuamperfectos. Seres más que perfectos. Postelectorales. Después de un proceso electoral. En este curso, se utiliza como sucesos que ocurren después de efectuadas unas elecciones. Presuntos delincuentes o víctimas. Se dice de aquellas personas a quienes se considera posibles autores de un delito o posibles víctimas de éste. Pronta y expedita. Significa “hacer algo de manera rápida y sencilla”. Protagonista. El primer actor o actriz en una representación teatral. En este curso, un protagonista es la víctima, el ofendido o el probable autor del delito. Ratificado. Aprobado. En este curso, se utiliza para decir que se ha confirmado o hecho válido el nombramiento de un servidor público. Salvaguarda. La defensa, amparo o protección de algo, en este caso se trata de la defensa o protección de los derechos. Te dignificas. Te haces respetable ante los demás. Tiestos. Macetas o vasijas para cultivar plantas. Tildamos. Señalamos, juzgamos o reprochamos. En este curso, se emplea como juzgar la acción que hace alguien. Tipificada. Acción o conducta considerada delito, a la que se establece una pena o sanción. Tolerancia. Respetar y valorar las diferentes formas de ser, pensar y opinar de las demás personas. Transgredir. Desobedecer o violar una norma establecida o ley. Valores. Lo que consideramos valioso y le reconocemos importancia. Vestigios. Las huellas, rastros, pistas que acercan o llevan a la verdad de algo. Víctima. Persona que sufre las consecuencias de un delito, ya sea intencional o accidental. Vulnerabilidad. Quiere decir estar indefenso o desamparado. En este curso, cuando se refiere a una persona en estado de vulnerabilidad, significa que está expuesta o en peligro de que se violen o no se respeten sus derechos.
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