La Constitución otorga al Presidente de la República la facultad de emitir) reglamentos administrativos, cuya finalidad es detallar las leyes elaboradas por el Congreso de la Unión, permitiendo así su aplicación. (Artículo 89, fracción I.)

Los gobernadores de los estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los ayuntamientos, también tienen la facultad de elaborar reglamentos en sus ámbitos de competencia.