Concluido ese periodo y habiéndose ejercitado la acción penal, adquiere el nombre de “procesado”. Posteriormente, cuando el Ministerio Público ha formulado conclusiones acusatorias, recibirá el nombre de “acusado”, hasta que se dicte sentencia. Cuando ésta se ha pronunciado, adquiere el nombre de “sentenciado”; finalmente, cuando la resolución judicial sea firme, se le llama “reo”.