Unidad 1 Tema 3 Actividad 6
Actividad 6. El derecho de petición
Lee lo siguiente para veas en qué consiste el derecho de petición.
Margarita: —Y, ¿qué es el derecho de petición?
Rosa María:—Es el derecho que más ha practicado mi marido y también las vecinas con las que se ha organizado para resolver los problemas. No se imaginan cuántas veces han enviado cartas a unas autoridades y a otras.
Ana: —Pero, ¿para qué?
Rosa María: —Unas veces para denunciar que algún servicio no funciona de manera adecuada, como el agua potable o el transporte público. Otras, para solicitar un servicio, como el del alumbrado público que tanta falta hace en nuestro barrio.
Francisco: —Pero ya ves qué pronto nos contestaron y resolvieron lo del agua; si no fuera porque varios vecinos y vecinas ejercimos este derecho, todavía estaríamos con el pozo sin funcionar y sin agua.
Roberto: —Lo que sí ha estado más difícil es lo del alumbrado público, ¿verdad?
Francisco: —Pues ya nos contestaron la carta de petición que mandamos, pero no se resuelve el asunto.
Raquel: —El ejemplo es muy bueno para entender el derecho de petición, pero es importante señalar que éste no es exclusivo de quienes tienen la ciudadanía mexicana, sino un derecho de toda la población.
El derecho de petición está reconocido en el Artículo 8° de nuestra Constitución. Ahí se establece que toda petición o queja debe presentarse por escrito y deberá ser contestada por la autoridad en un plazo máximo de quince días.
Analiza el ejemplo siguiente de un escrito de petición, es la carta que elaboraron Francisco, Rosa María y sus vecinas para solicitar el servicio de alumbrado público en su colonia.
Jaltomatlán de las Cruces, Gto., 27 de septiembre de 2006.
SR. PEDRO ZAMARRIPA GÓMEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL DE
JALTOMATLÁN DE LAS CRUCES, GTO.
P R E S E N T E
Las personas que suscribimos la presente, habitantes de la Colonia de la Estación en este municipio, solicitamos atentamente que se nos den a conocer los criterios y las disposiciones legales en que se apoya el Ayuntamiento que usted preside, para la instalación del servicio de alumbrado público en las distintas colonias y comunidades.
Lo anterior obedece a que, pese a la solicitud hecha hace exactamente dos años, nuestra colonia no se ha visto beneficiada con este servicio, mientras que otros asentamientos de más reciente creación ya cuentan con el mismo. Este hecho resulta discriminatorio y contraviene al Artículo 109 Fracción III de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que todo servidor público debe conducirse no sólo con apego a la legalidad y honradez, sino también con imparcialidad.
ATENTAMENTE,
---------------------------------
Francisco González Pérez,
con domicilio en:
Calle de la Estación Núm. 37 |
--------------------------------------
Rosa María Quintanar López,
con domicilio en: mismo anterior |
-------------------------------------
Estela López Santos,
con domicilio en:
Calle de la Estación No. 40 |
-----------------------------------------
Juana María Mora Ruiz,
con domicilio en:
Calle Agostadero Num. 31 |
|
Contesta las preguntas siguientes:
¿Alguna vez has elaborado una carta semejante? Oprime la opción que elijas.
¿Para qué?
¿Por qué crees que es importante ejercer nuestro derecho de petición?
|