Acceso de las mujeres a una vida sin violencia

Con la expedición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que entró en vigor el 2 de febrero de 2007, se obliga al Estado a garantizar la seguridad e integridad de las mujeres víctimas de violencia, así como a favorecer su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Esta ley es obligatoria para toda la República Mexicana.

El propósito fundamental de la ley es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, considerando la igualdad jurídica entre hombres y mujeres; el respeto a la dignidad de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

Se entiende como violencia contra las mujeres lo que les causa daño, sufrimiento o la muerte. Esta violencia se puede dar en la familia, la comunidad, sus lugares de trabajo o por funcionarios o servidores públicos de cualquier nivel de gobierno.

A continuación se describen los diferentes tipos de violencia contra las mujeres.

Violencia psicológica. Son los daños causados a su estabilidad psicológica, que puede consistir en: abandono, descuido reiterado, celos, insultos, humillaciones, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, rechazo, y amenazas, las cuales llevan a la víctima a la depresión, al aislamiento e incluso al suicidio.

Violencia física. Cualquier acto intencional, que con el empleo de la fuerza física o algún tipo de arma u objeto pueda provocar o no lesiones ya sean, externas o internas, o ambas.

Violencia patrimonial. Lo que afecta la supervivencia de la víctima. Se da cuando los objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos son alterados, robados, destruidos, retenidos para causar daño o perjuicio a su legítima propietaria.

Violencia económica. Lo que afecta la vida económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar sus ingresos económicos, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

Violencia sexual. Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.

Para hacer efectiva esta ley, el Estado, a través de sus instituciones, tendrá a su cargo acciones como las siguientes.

Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección. Ofrecer a las víctimas, la atención médica, psicológica y jurídica, de manera gratuita. Vigilar que la atención ofrecida en las diversas instituciones públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia, sin prejuicios ni discriminación alguna. Proporcionar un refugio seguro a las víctimas. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos.

En los refugios se proporciona a las mujeres, entre otros apoyos…

  • Seguridad en sus instalaciones.

  • Atención necesaria para su recuperación física y psicológica.

  • Información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención y también acerca de las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita.

  • En su caso, a sus hijas e hijos la asistencia siguiente, de manera gratuita: hospedaje, alimentación, vestido y calzado, servicio médico, asesoría jurídica y apoyo psicológico.