Los Derechos Humanos de las Mujeres
Las mujeres y los hombres somos diferentes y tenemos capacidades y necesidades distintas; pero el hecho de ser diferentes no significa ser inferior. Cuando una persona daña a otra aprovechándose de que, debido a una diferencia, tiene un poder o un privilegio determinado, comete un abuso y puede estar incurriendo en un delito. En nuestra sociedad existe una cultura discriminatoria de lo femenino, y con frecuencia los hombres -esposos, hijos, jefes, etcétera- abusan del poder que les da su fuerza o su autoridad y causan daños patrimoniales, psicológicos o físicos a las mujeres y a los niños que conviven con ellas. También es común que las autoridades no atiendan debidamente a las mujeres que acuden a denunciar un delito, a solicitar un servicio público o a demandar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución dice expresamente que las mujeres y los hombres somos iguales ante la ley, la cual ha de proteger a la familia. Con base en lo anterior, las mujeres deben defender sus derechos, pero es necesario que los conozcan y sepan qué significan. En este folleto se especifican, en forma sencilla, algunos de ellos que son esenciales.

Estos derechos están reconocidos por las leyes mexicanas y por los tratados internacionales que México ha ratificado y que deben cumplirse. Por lo tanto, es obligación de las autoridades de nuestro país dar cumplimiento a lo señalado en la ley.
Cuando alguien no respete los derechos de una mujer y cuando las autoridades o servidores públicos que deban atenderla no cumplan con ese deber, o cuando sea precisamente una autoridad o servidor público quien viole esos derechos, la mujer podrá acudir a alguna de las Comisiones de Derechos Humanos a presentar su queja contra la autoridad involucrada.

La maternidad no puede ser motivo de discriminación y debe ser atendida debidamente, lo cual significa que las mujeres tienen derecho a:
  • Ser protegidas durante sus embarazos en el ejercicio de su maternidad.
  • Ser atendidas con respeto y cuidado y de acuerdo con sus necesidades por personal de salud en caso de enfermedad, de embarazo o de parto.
  • Ser consultadas antes de la aplicación de algún método anticonceptivo, y a que se respete su decisión al respecto.
  • Exigir que sus derechos laborales no queden condicionados por la renuncia a la maternidad, es decir, que no se les niegue algún trabajo que soliciten ni se les despida del que ya tengan por estar embarazadas.
  • Tener dos descansos de media hora cada uno ambos durante la jornada de trabajo, para alimentar a su hijo(s) lactante(s).
  • Gozar, con la percepción de su salario íntegro, de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto, para reponerse y atender a los recién nacidos.
  • Recibir las prestaciones que otorguen a las madres las normas específicas y los contratos colectivos de trabajo.
La condición femenina no debe ser pretexto para negar a las mujeres trabajos dignos ni para darle un trato discriminatorio en materia laboral.

Las mujeres tienen derecho a:

  • Ser respetadas en su trabajo, a no ser objeto de acoso sexual y a denunciar a quien les cause un perjuicio laboral por no responder afirmativamente a sus demandas sexuales.
  • Recibir un salario igual que los hombres por trabajo igual.
  • Obtener y conservar un empleo, sin que ello las condicione a que renuncien al matrimonio.
En las familias las mujeres deben ser respetadas y tomadas en cuenta de la misma manera que los hombres, lo cual quiere decir que tienen derecho a:
  • Tomar libremente las decisiones que afectan su vida, como por ejemplo aquéllas que tienen que ver con su trabajo, el número de hijos deseados y el tiempo por transcurrir entre cada nacimiento, sus estudios y el uso del tiempo libre.
  • Tratar en paz los asuntos que interesen a ambos miembros de la pareja para procurar que las decisiones relativas a ellos sean tomadas de común acuerdo.
  • Compartir con su pareja, por igual, las responsabilidades familiares, como las que se refieren a la crianza de los hijos, a los gastos y los cuidados que éstos necesiten.
  • Expresar sus opiniones y necesidades para que sean igualmente importantes y satisfechas de las misma forma que las de su pareja.
  • Defenderse de cualquier agresión y proteger a sus hijos de las mismas.
  • Denunciar ante las autoridades las agresiones de que sean objeto y exigir protección y justicia.
Cuando las mujeres deseen el divorcio tienen derecho a reclamarlo y a que, si lo obtienen, o bien si se separan o son abandonadas, su pareja cumpla con las responsabilidades que el juez le señale para atender las necesidades de los hijos.

Por ello las mujeres pueden:

  • Demandar una pensión alimenticia para ellas y para sus hijos. Dicha pensión también puede ser exigida cuando el padre no cumpla con la responsabilidad de darles sustento, aunque viva en el domicilio conyugal.
  • Reclamar ante un juez civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.
  • Solicitar la entrega del 50% de los bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal y de aquéllos que garanticen la pensión alimenticia de los hijos menores de 18 años.
  • Demandar la separación de los bienes conyugales y disponer de la parte que les corresponda, aún cuando no demanden el divorcio.
  • Pedir que se declare cuál es el patrimonio familiar que no podrá enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajenare sus bienes o sea embargado.
  • Conservar la custodia de sus hijos menores de edad.
La expresión de la sexualidad de las mujeres no debe ser objeto de burla, castigo o imposición. Cuando una mujer es obligada a tener relaciones sexuales, por quien sea y en donde sea, es víctima de un ataque sexual que está penado por la ley.

En esos casos las mujeres tienen derecho a:

  • Ser respetadas física, emocional, intelectual y sexualmente. No ser humilladas, ridiculizadas o menospreciadas, ni en público, ni en la intimidad.
  • Decidir respecto de su vida sexual, es decir, cuándo desean y cuándo no desean tener relaciones sexuales, y negarse a prácticas sexuales que las degraden o lastimen.
  • Denunciar todo ataque sexual de que sean objeto, ser atendidas inmediata, respetuosa y diligentemente tanto por los servidores públicos de las agencias del Ministerio Público, como por los agentes, los médicos, los trabajadores sociales, los policías y los peritos.
  • Que se les brinden servicios de justicia gratuitos y completos que incluyan tratamientos contra enfermedades venéreas y terapias tendientes a curar los traumas físicos y emocionales producidos por alguna agresión.
  • Ser informadas con claridad respecto del proceso penal motivado por algún delito que denuncien; ser consultadas cuando se requiera revisar su persona o sus ropas, y ser tratadas con todo respeto en cuanto a su dignidad y pudor durante la revisión.
  • Exigir que los servidores públicos de la administración de justicia no prejuzguen su dicho. Recibir orientación respecto de cómo exigir a su victimario la reparación del daño.

 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos está facultada por la ley para recibir las quejas sobre presuntas violaciones a los Derechos Humanos cometidas por autoridades y servidores públicos federales y las Comisiones de Derechos Humanos de los estados de la República, para recibir las quejas sobre presuntas violaciones a los derechos fundamentales cometidas por autoridades o servidores públicos estatales.

Si usted desea obtener más información comuníquese a la Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al teléfono 56310040, exts.2300,2305,2314,2333, o acuda a Carretera Picacho-Ajusco 238, edificio Torre 2, mezzanine, colonia Jardines la Montaña, Delegación Tlalpan, Cp.14210, México, D.F.

Las quejas se pueden presentar en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ubicada en Avenida Periférico sur 3469, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, CP 10200, México D.F., o ante las Comisiones o Procuradurias Estatales de Derechos Humanos.