Las
mujeres y los hombres somos diferentes y tenemos capacidades y necesidades
distintas; pero el hecho de ser diferentes no significa ser inferior. Cuando
una persona daña a otra aprovechándose de que, debido a una
diferencia, tiene un poder o un privilegio determinado, comete un abuso
y puede estar incurriendo en un delito. En nuestra sociedad existe una cultura
discriminatoria de lo femenino, y con frecuencia los hombres -esposos, hijos,
jefes, etcétera- abusan del poder que les da su fuerza o su autoridad
y causan daños patrimoniales, psicológicos o físicos
a las mujeres y a los niños que conviven con ellas. También
es común que las autoridades no atiendan debidamente a las mujeres
que acuden a denunciar un delito, a solicitar un servicio público
o a demandar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución dice
expresamente que las mujeres y los hombres somos iguales ante la ley, la
cual ha de proteger a la familia. Con base en lo anterior, las mujeres deben
defender sus derechos, pero es necesario que los conozcan y sepan qué
significan. En este folleto se especifican, en forma sencilla, algunos de
ellos que son esenciales.
Estos
derechos están reconocidos por las leyes mexicanas
y por los tratados internacionales que México ha ratificado y que
deben cumplirse. Por lo tanto, es obligación de las autoridades
de nuestro país dar cumplimiento a lo señalado en la ley.
Cuando alguien no respete los derechos de una mujer y cuando las autoridades
o servidores públicos que deban atenderla no cumplan con ese deber,
o cuando sea precisamente una autoridad o servidor público quien
viole esos derechos, la mujer podrá acudir a alguna de las Comisiones
de Derechos Humanos a presentar su queja contra la autoridad involucrada.
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La maternidad no puede
ser motivo de discriminación y debe ser atendida debidamente,
lo cual significa que las mujeres tienen derecho a: |
- Ser protegidas
durante sus embarazos en el ejercicio de su maternidad.
- Ser
atendidas con respeto y cuidado y de acuerdo con sus necesidades por
personal de salud en caso de enfermedad, de embarazo o de parto.
- Ser
consultadas antes de la aplicación de algún método
anticonceptivo, y a que se respete su decisión al respecto.
- Exigir
que sus derechos laborales no queden condicionados por la renuncia a
la maternidad, es decir, que no se les niegue algún trabajo que
soliciten ni se les despida del que ya tengan por estar embarazadas.
- Tener
dos descansos de media hora cada uno ambos durante la jornada de trabajo,
para alimentar a su hijo(s) lactante(s).
- Gozar,
con la percepción de su salario íntegro, de seis semanas
de descanso anteriores y seis posteriores al parto, para reponerse y
atender a los recién nacidos.
- Recibir
las prestaciones que otorguen a las madres las normas específicas
y los contratos colectivos de trabajo.
La condición
femenina no debe ser pretexto para negar a las mujeres trabajos dignos
ni para darle un trato discriminatorio en materia laboral. |
Las mujeres tienen derecho a:
- Ser respetadas en su trabajo,
a no ser objeto de acoso sexual y a denunciar a quien les cause un perjuicio
laboral por no responder afirmativamente a sus demandas sexuales.
- Recibir un salario igual que los
hombres por trabajo igual.
- Obtener y conservar un empleo,
sin que ello las condicione a que renuncien al matrimonio.
En las familias las
mujeres deben ser respetadas y tomadas en cuenta de la misma manera
que los hombres, lo cual quiere decir que tienen derecho a: |
Tomar
libremente las decisiones que afectan su vida, como por ejemplo aquéllas
que tienen que ver con su trabajo, el número de hijos deseados
y el tiempo por transcurrir entre cada nacimiento, sus estudios y el
uso del tiempo libre.
- Tratar en paz los asuntos que
interesen a ambos miembros de la pareja para procurar que las decisiones
relativas a ellos sean tomadas de común acuerdo.
- Compartir con su pareja, por igual,
las responsabilidades familiares, como las que se refieren a la crianza
de los hijos, a los gastos y los cuidados que éstos necesiten.
- Expresar sus opiniones y necesidades
para que sean igualmente importantes y satisfechas de las misma forma
que las de su pareja.
- Defenderse de cualquier agresión
y proteger a sus hijos de las mismas.
- Denunciar ante las autoridades las agresiones
de que sean objeto y exigir protección y justicia.
Cuando las mujeres
deseen el divorcio tienen derecho a reclamarlo y a que, si lo obtienen,
o bien si se separan o son abandonadas, su pareja cumpla con las responsabilidades
que el juez le señale para atender las necesidades de los hijos. |
Por ello las mujeres pueden:
- Demandar
una pensión alimenticia para ellas y para sus hijos. Dicha pensión
también puede ser exigida cuando el padre no cumpla con la responsabilidad
de darles sustento, aunque viva en el domicilio conyugal.
- Reclamar
ante un juez civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre
de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.
- Solicitar
la entrega del 50% de los bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal
y de aquéllos que garanticen la pensión alimenticia de
los hijos menores de 18 años.
- Demandar
la separación de los bienes conyugales y disponer de la parte
que les corresponda, aún cuando no demanden el divorcio.
- Pedir
que se declare cuál es el patrimonio familiar que no podrá
enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajenare sus bienes o sea
embargado.
- Conservar
la custodia de sus hijos menores de edad.
La expresión
de la sexualidad de las mujeres no debe ser objeto de burla, castigo
o imposición. Cuando una mujer es obligada a tener relaciones
sexuales, por quien sea y en donde sea, es víctima de un ataque
sexual que está penado por la ley. |
En esos casos las mujeres tienen derecho a:
- Ser
respetadas física, emocional, intelectual y sexualmente. No ser
humilladas, ridiculizadas o menospreciadas, ni en público, ni
en la intimidad.
- Decidir
respecto de su vida sexual, es decir, cuándo desean y cuándo
no desean tener relaciones sexuales, y negarse a prácticas sexuales
que las degraden o lastimen.
- Denunciar
todo ataque sexual de que sean objeto, ser atendidas inmediata, respetuosa
y diligentemente tanto por los servidores públicos de las agencias
del Ministerio Público, como por los agentes, los médicos,
los trabajadores sociales, los policías y los peritos.
- Que
se les brinden servicios de justicia gratuitos y completos que incluyan
tratamientos contra enfermedades venéreas y terapias tendientes
a curar los traumas físicos y emocionales producidos por alguna
agresión.
- Ser
informadas con claridad respecto del proceso penal motivado por algún
delito que denuncien; ser consultadas cuando
se requiera revisar su persona o sus ropas, y ser tratadas con todo
respeto en cuanto a su dignidad y pudor durante la revisión.
- Exigir
que los servidores públicos de la administración de justicia
no prejuzguen su dicho. Recibir orientación respecto de cómo
exigir a su victimario la reparación del daño.
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La Comisión
Nacional de Derechos Humanos está facultada por la ley para recibir
las quejas sobre presuntas violaciones a los Derechos Humanos cometidas
por autoridades y servidores públicos federales y las Comisiones
de Derechos Humanos de los estados de la República, para recibir
las quejas sobre presuntas violaciones a los derechos fundamentales
cometidas por autoridades o servidores públicos estatales.
Si usted desea
obtener más información comuníquese a la Coordinación
del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al teléfono
56310040, exts.2300,2305,2314,2333, o acuda a Carretera Picacho-Ajusco
238, edificio Torre 2, mezzanine, colonia Jardines la Montaña,
Delegación Tlalpan, Cp.14210, México, D.F.
Las quejas
se pueden presentar en la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
ubicada en Avenida Periférico sur 3469, Colonia San Jerónimo
Lídice, Delegación Magdalena Contreras, CP 10200, México
D.F., o ante las Comisiones o Procuradurias Estatales de Derechos Humanos.
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