Trabajadora doméstica: esto te interesa

¿Sabías que tu patrón te puede inscribir en el Seguro Social?


¿Trabajas para un solo patrón?

Si trabajas para un solo patrón, pídele que te inscriba en el Seguro Social, en el Seguro para Trabajadores/as Domésticos/as. Él puede hacerlo de manera voluntaria, si así lo desea. Dile que acuda a la Subdelegación Administrativa del IMSS más cercana al domicilio en que trabajas. Ahí le darán toda la información que requiera para saber cómo asegurarte.
También puede solicitarla por teléfono marcando el
52-41-02-45, si vives y trabajas con él en la Ciudad de México y su zona metropolitana o desde cualquier parte del país, llamando sin costo al 01-800-905-96-00.

Estando asegurada, podrás recibir atención médica en las clínicas y hospitales del Seguro Social, en caso de que te enfermes o de que sufras un accidente o un riesgo de trabajo.
De igual manera, con tu aseguramiento, también quedarán protegidos tus padres y tus hijos menores de 16 años o hasta que alcancen la edad de 25 años, si están estudiando en escuelas públicas oficiales.



Además, ten en cuenta que si estás asegurada, con el Seguro Social podrás tener otros beneficios, como son los de carácter económico, ya que si te llegare a ocurrir algún padecimiento de tipo invalidante, y tu patrón hubiera cotizado por ti durante el tiempo que marca la Ley del Seguro Social, podrás tener derecho a recibir una pensión. Asimismo, en caso de que llegaras a faltar, tus seres queridos que dependían económicamente de ti y que tenías registrados en el Seguro Social, podrán recibir una pensión.
Al mismo tiempo, al estar asegurada, irás formando un ahorro para cuando llegue el momento de tu retiro como trabajadora, ya que una parte de la cuota pagada al Seguro Social se depositará en la cuenta individual abierta a tu nombre en la Afore que hayas elegido al ser dada de alta en el Seguro. Los recursos de tu cuenta individual, que son de tu propiedad, crecerán no sólo con los intereses que te dé la Afore, sino también con una cantidad que mensualmente te depositará el Gobierno Federal, con lo cual tendrás un beneficio adicional al momento de tu retiro como trabajadora.

De esa manera, cuando llegues al fin de tu vida laboral y tengas cotizado el tiempo que marca la Ley del Seguro Social, con lo que se acumule en tu cuenta, podrás recibir una pensión que te permita disfrutar de una vejez digna, y si los recursos fueren insuficientes, el Gobierno Federal pondrá el faltante para que se te pueda otorgar la pensión. Como pensionada, tanto tú como tus familiares beneficiarios continuarán recibiendo los servicios médicos del Seguro Social. Pero también algo muy importante: Si no llegaras a reunir el número de semanas cotizadas, necesarias para tener derecho a una pensión, al fin de tu vida laboral podrás retirar el monto acumulado en tu cuenta individual, y destinarlo al fin que tú desees.

¿No tienes un patrón fijo?


Si no tienes un patrón fijo, sino que trabajas para varios a la vez, de entrada por salida, y ninguno de ellos te quiere o te puede asegurar en el Seguro para Trabajadoras Domésticas, como lo haría quien tiene personal doméstico exclusivo a su servicio, tienes otra opción de aseguramiento, aunque más limitada que la anterior, en la que únicamente recibirías servicios médicos. En este caso es el Seguro de Salud para la Familia.

Este Seguro tiene un costo que se fija de acuerdo con la edad de cada una de las personas que se vayan a inscribir, conforme a la siguiente tabla:

Edad (años cumplidos) del
miembro de la familia
Cuota anual en pesos*
0 a 19
20 a 39
40 a 59
60 o más
$ 940.00
$1,098.00
$1,642.00
$2,470.00

*Estas cuotas estuvieron vigentes hasta febrero de 2004.
Cosulta en la Subdelegación Administrativa del IMSS
más cercana, las cuotas vigentes.

En el Seguro de Salud para la Familia las cuotas se pagan por adelantado al momento de llevar a cabo la inscripción en la Subdelegación Administrativa del IMSS que corresponda al domicilio de la persona interesada, en este caso el tuyo, porque tú tendrías que hacer el trámite de inscripción ante el Seguro Social.

Para poder inscribirte en este Seguro, es necesario que inscribas por lo menos a un miembro más de tu familia, ya que únicamente se permite la inscripción de una sola persona, cuando ésta manifieste ante el Seguro Social, bajo protesta de decir verdad, que no tiene familia.
Si no tienes con qué pagar las cuotas, pídeles a tus patrones que se cooperen para que entre todos te ayuden a pagarlas.

Tanto el Seguro para Trabajadoras Domésticas como el Seguro de Salud para la Familia tienen algunas restricciones para poderse inscribir en ellos.

Así, en estos Seguros no se puede inscribir quien presente enfermedades graves preexistentes, como:


Tumores malignos;
Enfermedades crónico-degenerativas, como complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras.
Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; transtornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Humana positivo (SIDA, VIH ).


Por otra parte, existen tiempos de espera para la atención médica de algunos padecimientos, como:

Seis meses: tumoración benigna de mama.
Diez meses: parto.
Un año: litotripcia, cirugías de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal; insuficiencia venosa y várices; cirugías de senos paranasales y nariz; varicocele; hernias, excepto hernia de disco intervertebral; hallux valgus y estrabismo; hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto; así como amigdalectomía y adenoidectomía.
Dos años: cirugía ortopédica.


Estos tiempos serían computados a partir de la fecha en que tú y tus beneficiarios queden inscritos ante el IMSS. Transcurridos los mismos, podrán hacer uso de los servicios médicos para la atención de los padecimientos y tratamientos antes señalados.

La restricción para el otorgamiento de los servicios médicos para la atención de los padecimientos y tratamientos enunciados, no impide que tú o tus beneficiarios hagan uso de los servicios por otro padecimiento o tratamiento diferente.

No se te aplicarán las restricciones señaladas, en los casos en que tú y tus beneficiarios hubieran estado inscritos en el IMSS, ya sea como trabajadores asalariados, por su cuenta, o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre y cuando se inscriban en los Seguros en los que te puedes inscribir, dentro de los 45 días hábiles posteriores a la baja de alguno de los aseguramientos antes señalados.

Finalmente, también debes tener en cuenta que ni el Seguro para Trabajadoras Domésticas ni el de Salud para la Familia cubren: cirugía estética; adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos; cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía; tratamiento de lesiones autoinfligidas y las derivadas de intento de suicidio o de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico; examen médico preventivo solicitado por el asegurado o sus beneficiarios; tratamientos de trastornos de conducta y aprendizaje; tratamientos dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza; otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales.

Tampoco cubre los tratamientos siguientes: padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente; tratamientos quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de la fertilidad de la pareja; secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas, de origen traumático, adquiridas con anterioridad al aseguramiento; secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de enfermedad vascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entre otras, adquiridas con anterioridad al aseguramiento.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Octubre 2, 2003.