Trabajadora doméstica: esto
te interesa
¿Sabías que tu patrón te puede inscribir en el
Seguro Social?
¿Trabajas para un solo patrón?
Si trabajas para un solo patrón, pídele
que te inscriba en el Seguro Social, en el Seguro para Trabajadores/as
Domésticos/as. Él puede hacerlo de manera voluntaria,
si así lo desea. Dile que acuda a la Subdelegación Administrativa
del IMSS más cercana al domicilio en que trabajas. Ahí
le darán toda la información que requiera para saber cómo
asegurarte.
También puede solicitarla por teléfono marcando el
52-41-02-45, si vives y trabajas con él en la Ciudad de México
y su zona metropolitana o desde cualquier parte del país, llamando
sin costo al 01-800-905-96-00.
Estando asegurada, podrás recibir atención médica
en las clínicas y hospitales del Seguro Social, en caso de que
te enfermes o de que sufras un accidente o un riesgo de trabajo.
De igual manera, con tu aseguramiento, también quedarán
protegidos tus padres y tus hijos menores de 16 años o hasta
que alcancen la edad de 25 años, si están estudiando en
escuelas públicas oficiales.
Además, ten en cuenta que si estás
asegurada, con el Seguro Social podrás tener otros beneficios,
como son los de carácter económico, ya que si te llegare
a ocurrir algún padecimiento de tipo invalidante, y tu patrón
hubiera cotizado por ti durante el tiempo que marca la Ley del Seguro
Social, podrás tener derecho a recibir una pensión. Asimismo,
en caso de que llegaras a faltar, tus seres queridos que dependían
económicamente de ti y que tenías registrados en el Seguro
Social, podrán recibir una pensión.
Al mismo tiempo, al estar asegurada, irás formando un ahorro
para cuando llegue el momento de tu retiro como trabajadora, ya que
una parte de la cuota pagada al Seguro Social se depositará en
la cuenta individual abierta a tu nombre en la Afore que hayas elegido
al ser dada de alta en el Seguro. Los recursos de tu cuenta individual,
que son de tu propiedad, crecerán no sólo con los intereses
que te dé la Afore, sino también con una cantidad que
mensualmente te depositará el Gobierno Federal, con lo cual tendrás
un beneficio adicional al momento de tu retiro como trabajadora.
De esa manera, cuando llegues al fin de tu vida laboral y tengas cotizado
el tiempo que marca la Ley del Seguro Social, con lo que se acumule
en tu cuenta, podrás recibir una pensión que te permita
disfrutar de una vejez digna, y si los recursos fueren insuficientes,
el Gobierno Federal pondrá el faltante para que se te pueda otorgar
la pensión. Como pensionada, tanto tú como tus familiares
beneficiarios continuarán recibiendo los servicios médicos
del Seguro Social. Pero también algo muy importante: Si no llegaras
a reunir el número de semanas cotizadas, necesarias para tener
derecho a una pensión, al fin de tu vida laboral podrás
retirar el monto acumulado en tu cuenta individual, y destinarlo al
fin que tú desees.
¿No tienes un patrón fijo?
Si no tienes un patrón fijo, sino que trabajas para varios a
la vez, de entrada por salida, y ninguno de ellos te quiere o te puede
asegurar en el Seguro para Trabajadoras Domésticas, como lo haría
quien tiene personal doméstico exclusivo a su servicio, tienes
otra opción de aseguramiento, aunque más limitada que
la anterior, en la que únicamente recibirías servicios
médicos. En este caso es el Seguro de Salud para la Familia.
Este Seguro tiene un costo que se fija de acuerdo con la edad de cada
una de las personas que se vayan a inscribir, conforme a la siguiente
tabla:
Edad (años cumplidos)
del
miembro de la familia |
Cuota anual en pesos* |
0 a 19
20 a 39
40 a 59
60 o más |
$ 940.00
$1,098.00
$1,642.00
$2,470.00 |
*Estas cuotas estuvieron vigentes hasta febrero de 2004.
Cosulta en la Subdelegación Administrativa del IMSS
más cercana, las cuotas vigentes.
En el Seguro de Salud para la Familia las cuotas se pagan
por adelantado al momento de llevar a cabo la inscripción en
la Subdelegación Administrativa del IMSS que corresponda al domicilio
de la persona interesada, en este caso el tuyo, porque tú tendrías
que hacer el trámite de inscripción ante el Seguro Social.
Para poder inscribirte en este Seguro, es necesario que inscribas por
lo menos a un miembro más de tu familia, ya que únicamente
se permite la inscripción de una sola persona, cuando ésta
manifieste ante el Seguro Social, bajo protesta de decir verdad, que
no tiene familia.
Si no tienes con qué pagar las cuotas, pídeles a tus patrones
que se cooperen para que entre todos te ayuden a pagarlas.
Tanto el Seguro para Trabajadoras Domésticas como el Seguro de
Salud para la Familia tienen algunas restricciones para poderse inscribir
en ellos.
Así, en estos Seguros no se puede inscribir quien presente enfermedades
graves preexistentes, como:
• |
Tumores malignos; |
• |
Enfermedades crónico-degenerativas, como complicaciones
tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento
(enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado;
insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas;
insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica
(arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar
obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre
otras. |
• |
Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo;
adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; transtornos
mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas
y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o Virus de Inmunodeficiencia
Humana positivo (SIDA, VIH ). |
Por otra parte, existen tiempos de espera para la atención médica
de algunos padecimientos, como:
• |
Seis meses: tumoración benigna
de mama. |
• |
Diez meses: parto. |
• |
Un año: litotripcia, cirugías
de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas
de útero, ovarios y piso perineal; insuficiencia venosa y
várices; cirugías de senos paranasales y nariz; varicocele;
hernias, excepto hernia de disco intervertebral; hallux valgus y
estrabismo; hemorroidectomía y cirugía de fístulas
rectales y prolapso de recto; así como amigdalectomía
y adenoidectomía. |
• |
Dos años: cirugía
ortopédica. |
Estos tiempos serían computados a partir de la fecha en que tú
y tus beneficiarios queden inscritos ante el IMSS. Transcurridos los
mismos, podrán hacer uso de los servicios médicos para
la atención de los padecimientos y tratamientos antes señalados.
La restricción para el otorgamiento de los servicios
médicos para la atención de los padecimientos y tratamientos
enunciados, no impide que tú o tus beneficiarios hagan uso de
los servicios por otro padecimiento o tratamiento diferente.
No se te aplicarán las restricciones señaladas,
en los casos en que tú y tus beneficiarios hubieran estado inscritos
en el IMSS, ya sea como trabajadores asalariados, por su cuenta, o en
el Seguro de Salud para la Familia, siempre y cuando se inscriban en
los Seguros en los que te puedes inscribir, dentro de los 45 días
hábiles posteriores a la baja de alguno de los aseguramientos
antes señalados.
Finalmente, también debes tener en cuenta que ni el Seguro para
Trabajadoras Domésticas ni el de Salud para la Familia cubren:
cirugía estética; adquisición de anteojos, lentes
de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos; cirugía
para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía;
tratamiento de lesiones autoinfligidas y las derivadas de intento de
suicidio o de la práctica profesional de cualquier deporte con
riesgo físico; examen médico preventivo solicitado por
el asegurado o sus beneficiarios; tratamientos de trastornos de conducta
y aprendizaje; tratamientos dentales, excepto extracciones, obturaciones
y limpieza; otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos
especiales.
Tampoco cubre los tratamientos siguientes: padecimientos crónicos
que requieran control terapéutico permanente; tratamientos quirúrgicos
o médicos para corrección de alteraciones de la fertilidad
de la pareja; secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas,
de origen traumático, adquiridas con anterioridad al aseguramiento;
secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central
y periférico y secuelas de enfermedad vascular cerebral; insuficiencia
vascular periférica, entre otras, adquiridas con anterioridad
al aseguramiento.
Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS).
Octubre 2, 2003.