Unidad 4: Tema 3: Actividad 108

Cuando existe buena relación entre trabajador y patrón, es probable que se puedan aclarar todas las dudas sobre las condiciones de trabajo. En todos los casos, existe la posibilidad de consultar la Ley Federal del Trabajo que establece las condiciones mínimas, de acuerdo con el tipo de contrato.
Existen dos tipos de contrato:
  • Contrato individual.
  • Contrato colectivo.

Veamos cada uno de ellos.

Contrato individual de trabajo.


Es el que se rige por las relaciones individuales de trabajo. Los trabajadores de confianza y los que trabajan en empresas pequeñas, normalmente, se rigen por este tipo de contratos.

Con el contrato individual de trabajo, una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal, mediante el pago de un salario, quedando bajo las órdenes de quien lo contrató.

Conozca un contrato individual de trabajo.



¿Encontró en el ejemplo de contrato individual la mayoría de los puntos considerados en el Artículo 25 de la Ley del Trabajo?
No
Si su respuesta es afirmativa, señale algunos de ellos.

Si su respuesta es negativa, explique cuáles y por qué.