Lo más importante sobre el SAR, según el contenido de la Ley del Seguro Social es:

Es derecho de todo trabajador y trabajadora asegurado/a, tener una cuenta individual para que en ella se depositen las cuotas obrero-patronales y estatales por concepto de:

- Seguro de retiro.
- Cesantía en edad avanzada y vejez.
- Rendimientos.

Por tal motivo, la cuenta individual del trabajador
estará integrada por las subcuentas de:

- Retiro.
- Cesantía en edad avanzada y vejez.
- Vivienda.
- Aportaciones voluntarias que realice el trabajador.

Con respecto al ahorro para su futuro, las cuentas individuales para el retiro estarán a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro las cuales se constituyen sólo con autorización legal. El trabajador tiene derecho a elegir la Administradora de Fondos para el Retiro que maneje su cuenta individual. En caso de que el trabajador no lo haga, la ley determinará lo que proceda.

Los patrones son los responsables de solicitar el número de seguridad social y el nombre de la Administradora de Fondos para el Retiro que opere la cuenta individual de cada nuevo trabajador.

Los trabajadores en todo tiempo podrán realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual por medio de su patrón o por sí mismos; dichas aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Por otra parte, los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.

El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada 6 meses conforme a la ley de coordinación del SAR.

Para efectuar el retiro programado de la pensión mensual, existen tablas con las cuales se calcula la cantidad correspondiente en cada caso. Estas tablas, se elaboran anualmente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Ley del seguro social, artículo 192.

Cuando el trabajador o trabajadora deje de estar sujeto a una relación laboral, es decir, cuando se salga de trabajar, podrá:

  • Realizar aportaciones a su cuenta individual.
  • Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del 46° día natural, contando desde el día en que quede desempleado.
  • Este derecho sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con sus estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha citada.

El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad ni las de riesgos de trabajo, invalidez y vida así como las de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

El asegurado abrirá una nueva cuenta individual en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija. Las Aseguradoras y Administradoras de Fondos para el Retiro no podrán retener el pago de rentas vencidas ni de retiros programados que no haya cobrado el pensionado, cuyos montos estarán a su disposición en todo momento.
Ley del seguro social, artículo 168.