1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
2.1. Toda persona tiene todos los derechos
libertades proclamados en esta declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición;
2.2. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.
3. Todo individuo tiene derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad de su persona.
4. Nadie estará sometido a la esclavitud
ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas, en todas sus formas.
5. Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6. Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7. todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación.
8. Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la constitución o por la ley.
9. Nadie podrá ser arbitraria mente
detenido, preso ni desterrado.
10. Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
11.1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa;
11.2 Nadie será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión
del delito.
12. Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias
o ataques.
13.1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
13.2. Toda persona tiene derecho a salir
de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
patria.
14.1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país.
14.2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
15.2. A nadie se privará arbitrariamente
de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
16.1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia;
y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
16.2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
16.3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
17.1. toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
17.2. Nadie será privado arbitrariamente
de su propiedad.
18. Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.
20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación pacíficas.
20.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer
a una asociación.
21.1. Toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
21.2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país;
21.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
y a la protección contra el desempleo.
23.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
23.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y qué
será completada, en caso de ser necesario, por cualquier
otro medio de protección social.
23.4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
24. Toda persona tiene derecho al descanso,
al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
25.2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual
protección social.
26.1. Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe de ser gratuita, al menos en lo concerniente
a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
26.2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; promoverá
el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
26.3. Los padres tendrán derecho preferente
a escoger el tipo de educación que habrá de darse
a sus hijos.
27.1. Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de
las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
27.2. Toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
28. Toda persona tiene derecho a que se establezca
un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
29.1. Toda persona tiene deberes respecto
a la comunidad, puesto que sólo en ella se puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
29.2. En el ejercicio de sus derechos y en
el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demas, y de satisfacer las justas exigencias de
la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
29.3. Estos derechos y libertades no podrán
en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
30. Nada en la presente Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendentes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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