Las
mujeres y los hombres somos diferentes y tenemos capacidades y necesidades
distintas; pero el hecho de ser diferentes no significa ser inferior.
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Cuando una persona daña
a otra aprovechándose de que, debido a una diferencia, tiene
un poder o un privilegio determinado, comete un abuso y puede estar
incurriendo en un delito.
En nuestra sociedad existe una cultura discriminatoria de lo femenino,
y con frecuencia los hombres -esposos, hijos, jefes, etcétera-
abusan del poder que les da su fuerza o su autoridad y causan daños
patrimoniales, psicológicos o físicos a las mujeres
y a los niños que conviven con ellas. También es común
que las autoridades no atiendan debidamente a las mujeres que acuden
a denunciar un delito, a solicitar un servicio público o a
demandar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución dice
expresamente que las mujeres y los hombres somos iguales ante la ley,
la cual ha de proteger a la familia. Con base en lo anterior, las
mujeres deben defender sus derechos, pero es necesario que los conozcan
y sepan qué significan.
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En este folleto se especifican, en forma sencilla,
algunos de ellos que son esenciales.
Estos derechos están reconocidos por las leyes mexicanas y por los
tratados internacionales que México ha ratificado y que deben cumplirse.
Por lo tanto, es obligación de las autoridades de nuestro país
dar cumplimiento a lo señalado en la ley. Cuando alguien no respete
los derechos de una mujer y cuando las autoridades o servidores públicos
que deban atenderla no cumplan con ese deber, o cuando sea precisamente
una autoridad o servidor público quien viole esos derechos, la mujer
podrá acudir a alguna de las Comisiones de Derechos Humanos a presentar
su queja contra la autoridad involucrada. |
La maternidad no puede ser motivo de
discriminación y debe ser atendida debidamente, lo cual significa
que las mujeres tienen derecho a: |
Ser protegidas
durante sus embarazos en el ejercicio de su maternidad.
Ser atendidas con respeto y cuidado y de acuerdo con sus necesidades
por personal de salud en caso de enfermedad, de embarazo o de parto.
Ser consultadas antes de la aplicación de algún
método anticonceptivo, y a que se respete su decisión
al respecto.
Exigir que sus derechos laborales no queden condicionados por
la renuncia a la maternidad, es decir, que no se les niegue algún
trabajo que soliciten ni se les despida del que ya tengan por estar
embarazadas.
Tener dos descansos de media hora cada uno ambos durante la
jornada de trabajo, para alimentar a su hijo lactante.
Gozar, con la percepción de su salario íntegro,
de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto,
para reponerse y atender a los recién nacidos.
Recibir las prestaciones que otorguen a las madres las normas
específicas y los contratos colectivos de trabajo. |
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La condición femenina no debe
ser pretexto para negar a las mujeres trabajos dignos ni para darle
un trato discriminatorio en materia laboral. |
Las mujeres tienen derecho a:
Ser respetadas en su trabajo, a
no ser objeto de acoso sexual y a denunciar a quién les
cause un perjuicio laboral por no responder afirmativamente a
sus demandas sexuales.
Recibir un salario igual que los hombres por trabajo igual.
Obtener y conservar un empleo, sin que ello las condicione
a que renuncien al matrimonio.
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En las familias las mujeres deben
ser respetadas y tomadas en cuenta de la misma manera que los hombres,
lo cual quiere decir que tienen derecho a : |
Tomar libremente las decisiones que afectan su vida, como
por ejemplo aquellas que tienen que ver con su trabajo, el número
y esparcimiento de sus hijos, sus estudios y el uso del tiempo
libre.
Tratar en paz los asuntos que interesen a ambos miembros
de la pareja para procurar que las decisiones relativas a ellos
sean tomadas de común acuerdo.
Compartir con su pareja, por igual, las responsabilidades
familiares, como las que se refieren a la crianza de los hijos,
a los gastos y los cuidados que éstos necesiten.
Expresar sus opiniones y necesidades para que sea igualmente
importantes y satisfechas de la misma forma que las de su pareja.
Defenderse de cualquier agresión y proteger a sus
hijos de las mismas.
Denunciar ante las autoridades las agresiones de que sean
objeto y exigir protección y justicia.
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Cuando las mujeres deseen el divorcio
tienen derecho a reclamarlo y a que, si lo obtienen, o bien si se
separan o son abandonadas, su pareja cumpla con las responsabilidades
que el juez le señale para atender las necesidades de los hijos. |
Por ello las mujeres pueden:
Demandar una pensión alimenticia
para ellas y para sus hijos. Dicha pensión también
puede ser exigida cuando el padre no cumpla con la responsabilidad
de darles sustento, aunque viva en el domicilio conyugal.
Reclamar ante un juez civil el reconocimiento de la paternidad
cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.
Solicitar la entrega del 50% de los bienes que pertenezcan
a la sociedad conyugal y de aquellos que garanticen la pensión
alimenticia de los hijos menores de 18 años.
Demandar la separación de los bienes conyugales
y disponer de la parte que les corresponda, aun cuando no demanden
el divorcio.
Pedir que se declare cuál es el patrimonio familiar
que no podrá enajenarse ni embargarse, aunque el esposo
enajenare sus bienes o su embargo.
Conservar la custodia de sus hijos menores de edad.
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La expresión de la sexualidad
de las mujeres no debe ser objeto de burla, castigo o imposición.
Cuando una mujer es obligada a tener relaciones sexuales, por quién
sea y en dónde sea, es víctima de un ataque sexual que
está penado por la ley. |
En esos casos las mujeres tienen derecho
a:
Ser respetadas física, emocional,
intelectual y sexualmente. No ser humilladas, ridiculizadas o
menospreciadas, ni en público, ni en la intimidad.
Decidir respeto de su vida sexual, es decir, cuándo
desean y cuándo no tener relaciones sexuales, y negarse
a prácticas sexuales que las degraden o lastimen.
Denunciar todo ataque sexual de que sean objeto, ser atendidas
inmediata, respetuosa y diligentemente tanto por los servidores
públicos de las agencias del Ministerio Público,
como por los agentes, los médicos, los trabajadores sociales,
los policias y los peritos.
Que se les brinden servicios de justicia gratuitos y completos
que incluyan tratamientos contra enfermedades venéreas
y terapias tendentes a curar los traumas físicos y emocionales
producidos por alguna agresión.
Ser informadas con claridad respecto del proceso penal
motivado por algún delito que denuncien; ser consultadas
cuando se requiera revisar su persona o sus ropas, y ser tratadas
con todo respeto en cuanto a su dignidad y pudor durante la revisión.
Exigir que los servidores públicos que la administración
de justicia no prejuzguen su dicho. Recibir orientación
respecto de cómo exigir a su victimario la reparación
del daño.
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La
Comisión Nacional de Derechos Humanos está facultada
por la ley para recibir las quejas sobre presuntas violaciones a los derechos
humanos cometidas por autoridades y servidores públicos federales.
Las Comisiones de Derechos Humanos de los estados de la República
están para recibir las quejas sobre presuntas violaciones a los derechos
fundamentales cometidas por autoridades o servidores públicos estatales.
Si usted desea obtener más información
comuníquese a:
Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Mujer, el Niño
y la Familia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Teléfono: 56310040, exts.300,305,314 0333
Carretera Picacho-Ajusco 238, edificio Torre 2, 1er. Piso
Colonia Jardines de la montaña
Delegación Tlalpan, CP.14210, México, D.F.
Las quejas se pueden presentar en la Comisión
Nacional de Derechos Humanos.
Avenida Periférico sur 3469,
Colonia San Jerónimo Lídice,
Delegación Magdalena Contreras, CP 10200, México D.F.
O ante las Comisiones o Procuradurías Estatales de Derechos
Humanos.
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