CUARTA. Las partes convienen en que el descanso semanal del trabajador será el día domingo. (Cuando el día de descanso sea cualquier otro de la semana, el trabajador percibirá una prima de 25% de su salario por laborar el domingo.)
QUINTA. Las partes convienen en que el salario que perciba el trabajador le será pagado en moneda de curso legal, el día sábado durante su jornada o inmediatamente que termine ésta, en el centro de trabajo. Cuando el día de pago sea no laborable, se le pagará el salario el día anterior laborable de la semana correspondiente.
SEXTA. Son días de descanso obligatorio: el 1o. de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1o. de mayo, el 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre, con pago íntegro de salario.

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