CUARTA. Las partes convienen en que el descanso
semanal del trabajador será el día domingo.
(Cuando el día de descanso sea cualquier otro de la semana,
el trabajador percibirá una prima de 25% de su salario
por laborar el domingo.)
QUINTA. Las partes convienen en que el salario que perciba el
trabajador le será pagado en moneda de curso legal, el
día sábado durante
su jornada o inmediatamente que termine ésta, en el centro
de trabajo. Cuando el día de pago sea no laborable, se
le pagará el salario el día anterior laborable de
la semana correspondiente.
SEXTA. Son días de descanso obligatorio: el 1o. de enero,
el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1o. de mayo, el 16 de septiembre,
el 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años,
cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal y el 25 de diciembre, con pago íntegro de salario.
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