Artículo1/o
“...De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el Servicio de las Armas para todos los Mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como Soldados, Clases u Oficiales de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.
En caso de guerra internacional, el Servicio Militar también será obligatorio para los extranjeros nacionales de los países cobeligerantes de México, que residan en la República.
A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México, se les aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta Ley y de sus Reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto en acuerdos o convenios internacionales.
Artículo 5/o. Bis.
“...En tiempo de paz, los Mexicanos por Nacimiento que adquieran otra Nacionalidad, al cumplir con sus obligaciones del Servicio de las Armas no serán considerados en el activo en los términos de lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias...”
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