“...De acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo Quinto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el
Servicio de las Armas para todos los Mexicanos por nacimiento o naturalización,
quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como Soldados,
Clases u Oficiales de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.
En caso de guerra internacional, el Servicio Militar también será
obligatorio para los extranjeros nacionales de los países cobeligerantes
de México, que residan en la República.
A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México, se les
aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta Ley
y de sus Reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al
respecto en acuerdos o convenios internacionales.
Artículo 5/o.
Bis.
“...En tiempo de paz, los
Mexicanos por Nacimiento que adquieran otra Nacionalidad, al cumplir con sus obligaciones
del Servicio de las Armas no serán considerados en el activo en los términos
de lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias...”