Los derechos de los niños y sus necesidades básicas

La situación de los niños en el mundo, sobre todo en los países pobres, no es la que a todos nos gustaría; es decir, los niños no siempre están bien alimentados, protegidos, ni con los cuidados que necesitan hasta que alcancen la madurez: a veces son incluso maltratados y explotados. Según las estimaciones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), una de cada cuatro personas del mundo subdesarrollado vive en la pobreza; el 50% de ellas son niños. En todo el mundo hay aproximadamente 100 millones de jóvenes sin hogar o niños de la calle.

Según la Convención sobre los derechos de los niños, ellos no deben trabajar; sin embargo, en los últimos años, cada día trabaja un mayor número de niños. En 1995 en todo el mundo había aproximadamente 73 millones que desempeñaban distintas actividades laborales, a pesar de la mencionada Convención. El 20 de noviembre de 1989, se aprobó un tratado internacional de derechos humanos donde se afirmó que todos los niños que nacen en este planeta tienen derecho a no trabajar, por el solo hecho de ser niños.

Su situación en algunos lugares es preocupante: la violencia, el maltrato y la explotación son algunos de los graves problemas que padecen, de ahí que casi todos los gobiernos del mundo hayan ampliado su compromiso para proteger a los niños; por ejemplo, han promulgado leyes que condenan a quienes los explotan y maltratan, han llevado a cabo campañas que promueven el respeto a sus derechos y han elaborado programas para proporcionar alimento a los más desprotegidos.

El ser humano en su infancia tiene necesidades básicas semejantes a las de los adultos, pero como está más indefenso que ellos para hacer que se respeten, se acordó incluir sus necesidades básicas en la Declaración de los Derechos del Niño.

El primer artículo de esta declaración asegura que estos derechos serán reconocidos para todos los niños, sin excepción alguna y sin distinción de raza, nacionalidad, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen, posición social, nacimiento u otra condición, ya sea del niño o de la familia.

El segundo artículo establece que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, con el fin de que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

El artículo tercero dice que el niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

En el cuarto artículo se destaca que el niño tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con ese fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, se incluye también la atención prenatal y posnatal. Por lo mismo, se afirma que el niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

El artículo quinto se refiere a los niños discapacitados. El niño física o mentalmente impedido debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

El sexto artículo a la letra dice: “El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.” Es decir, además de cubrir sus necesidades básicas hay que darles afecto y comprensión, como lo necesitamos todos los seres humanos de cualquier edad.

El artículo séptimo establece: “El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.” En México la educación básica es gratuita y obligatoria; sin embargo, en la realidad hay muchos niños que no van a la escuela. “El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.” Este derecho ayuda a mantener la salud mental de los pequeños.

El artículo octavo se ocupa de aclarar que el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

El artículo noveno habla sobre el buen trato hacia los niños y el trabajo: “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata y no deberá permitírsele trabajar antes de una edad mínima adecuada.”

El último artículo, el décimo, se refiere a la igualdad: “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.”