Ficha 19 Algunos delitos ambientales

En México hemos avanzado en el cuidado y la protección al ambiente. Se ha establecido la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En ella se encuentran tipificados los delitos y sanciones para las empresas y los particulares que contaminen o afecten al ambiente o provoquen desequilibrio ecológico en: aire, agua, suelo, flora y fauna silvestre, acuática y terrestre, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.

Lea una síntesis de algunos artículos del Código Penal relacionados con el medio ambiente:

 

Artículo 416

Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a veinte mil días multa al que sin autorización:

 

Artículo 417

Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y de cien a veinte mil días multa al que introduzca al territorio nacional, o comercie con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva, sus productos o derivados o sus cadáveres que padezcan o hayan padecido enfermedades contagiosas que puedan propagarse a los recursos nacionales o causen daños a la salud pública.

 

Artículo 418

Al que, sin contar con autorización conforme a la Ley Forestal, desmonte, destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamiento de recursos forestales o cambios de uso del suelo, se le impondrá multa de tres meses a seis años de prisión y por el equivalente de cien a veinte mil días multa.

La misma pena se aplicará a quien dolosamente ocasione incendios en el bosque, selva o vegetación natural que dañen recursos.

 

Artículo 419

A quien transporte, comercie, acopie o transforme recursos forestales maderables en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos rollo o su equivalente, para los que no se haya autorizado su aprovechamiento conforme a la Ley Forestal se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de cien a veinte mil días multa, excepto en los casos de aprovechamiento de recursos forestales para uso doméstico, conforme a la Ley Forestal.

 

Artículo 420

Se impondrá multa de seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de mil a veinte mil días multa a quien:

¿Existen en su comunidad casos en los que se viole alguno de los artículos anteriores? Usted puede denunciarlos ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Las denuncias, quejas o sugerencias sobre hechos, actos u omisiones que causen desequilibrio ecológico o daños al ambiente pueden presentarse de manera personal, telefónica o por correo. En cada entidad existen Delegaciones Estatales de la Procuraduría.

El domicilio y teléfonos de la Procuraduría en la ciudad de México, para denunciar directamente alguna irregularidad son:

Edificio Ajusco-Carretera Picacho-Ajusco 200,
Col. Jardines en la Montaña
Del. Tlalpan, C.P. 14210, México, D.F.
Tel. 5449 6300, 01 800 770 3372,01 800 008 4200

http://www.profepa.gob.mx/