Para que se inicie la averiguación previa es necesario que el Ministerio Público tenga noticia de que ocurrió el delito, para lo cual la víctima, o quien tenga conocimiento del delito, debe acudir ante dicha autoridad y enterarla, mediante una denuncia o una querella, de los hechos correspondientes.
Pregunta a personas que conozcas, si alguna de ellas ha acudido ante el Ministerio Público a dar fe de un delito y si recuerdan haber presentado una denuncia o si, por el contrario, formularon una querella. Pídeles que te describan el procedimiento que siguieron para dar a conocer a esa autoridad los hechos. Anota lo que consideres más importante.
A continuación, se explican las dos formas en que podemos informar al Ministerio Público que ha sucedido un delito en nuestra contra o en perjuicio de otras personas. Denuncia Es un medio para informar al Ministerio Público, en forma oral o por escrito, acerca de los hechos que ocurrieron y que pueden ser un delito. Al interponer o presentar la denuncia se levanta un acta en la que se asientan los datos generales de quien comparece y la información que aporte en relación con el delito. Este acto da origen a la averiguación previa. En aquellos casos en que denunciar un delito ponga en riesgo la seguridad del denunciante, la autoridad debe tomar medidas para protegerlo. Cuando las personas desean denunciar un delito por escrito, necesitan auxiliarse de un abogado o del personal de las procuradurías de justicia. Cuando se denuncia un delito, el Ministerio Público
Una vez que se denuncia un delito, el Ministerio Público lo persigue “de oficio”. Esto significa que realizarán las acciones de investigación y persecución correspondientes, aun en el caso de que el denunciante no quisiera continuar el procedimiento. En consecuencia, los delitos que se persiguen de oficio, como el secuestro, no aceptan perdón del ofendido ante la autoridad ni conciliación o arreglo entre la víctima y el autor del delito. En esto se diferencia la denuncia de la querella, como se explica a continuación. Querella Por medio de la querella, la víctima ejerce, ya sea oralmente o por escrito, su derecho de manifestar al Ministerio Público el deseo de que investigue y persiga delitos tales como el hostigamiento o acoso sexual, el estupro (G) , la bigamia (G) , la difamación (G) y la calumnia (G), o bien, delitos de carácter patrimonial, tales como el abuso de confianza, el daño en propiedad ajena y algunos tipos de robo, fraude y despojo, entre otros. Como puedes notar, los delitos que se persiguen por querella tienen relación con lo más íntimo y próximo de las personas, por lo que el Ministerio Público no puede dar inicio o continuar con la investigación, si la persona ofendida no lo autoriza, es decir, otorga su consentimiento. Asimismo, cuando se trata de un delito que conforme a las leyes se persigue por querella, el ofendido puede renunciar a que continúe la investigación y la persecución del mismo, esto es, puede otorgar el perdón o conciliarse con quien lo ofendió. Para que un delito se persiga por querella, es necesario que el Código Penal así lo establezca. Al presentar una denuncia o una querella ante el Ministerio Público,
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