La Asamblea de Representantes del Distrito Federal (ARDF) expidió el Reglamento de Protección a los No fumadores para dicha entidad, el cual entró en vigor desde el 6 de agosto de 1990.
Los artículos citados en ese reglamento resultan fundamentales para preservar la salud de los fumadores involuntarios. A continuación, a modo de referencia, le presentamos algunas de las citas más importantes:
Se establece la prohibición de fumar en las siguientes áreas y establecimientos:

•Locales cerrados y establecimientos en los que se expendan alimentos al público para su consumo, en los cuales propietarios, poseedores o responsables de la negociación de que se trate deberán limitar, de acuerdo con la demanda de los usuarios, secciones reservadas para fumadores y para no fumadores durante su estancia en dichos lugares.

 

•En los cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general con excepción de las secciones de fumadores en los vestíbulos.

•En centros de salud, salas de espera, auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas, en las que deberá destinarse una sala con sección reservada para quienes deseen fumar.

•En los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros que circulen en el Distrito Federal.

•En las oficinas de las unidades administrativas dependientes del
Departamento del Distrito Federal en las que se proporcione atención directa al público.

•En las tiendas de autoservicio, áreas de atención al público, oficinas bancarias, financieras, industriales, comerciales o de servicio.

•En los auditorios, bibliotecas y salones de clases de las escuelas de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y de educación media superior.

Este reglamento previene que en caso de haber personas fumando en un lugar prohibido, los propietarios o responsables de los locales cerrados, establecimientos o medios de transporte pueden ayudar en la vigilancia y cumplimiento del citado reglamento,
invitando a la persona en cuestión a que se retire de esa área, y en caso de negarse, dar aviso a la autoridad.
* PROFECO, «El derecho a no fumar» en Revista del Consumidor num. 267, mayo, 1999, México, p. 45.