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La
Asamblea de Representantes del Distrito Federal (ARDF) expidió
el Reglamento de Protección a los No fumadores para dicha entidad,
el cual entró en vigor desde el 6 de agosto de 1990.
Los artículos citados en ese reglamento resultan fundamentales
para preservar la salud de los fumadores involuntarios. A continuación,
a modo de referencia, le presentamos algunas de las citas más
importantes: |
Se establece la prohibición de fumar en las siguientes áreas
y establecimientos: |
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Locales cerrados y establecimientos
en los que se expendan alimentos al público para su consumo,
en los cuales propietarios, poseedores o responsables de la negociación
de que se trate deberán limitar, de acuerdo con la demanda
de los usuarios, secciones reservadas para fumadores y para no fumadores
durante su estancia en dichos lugares.
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En los cines, teatros y auditorios
cerrados a los que tenga acceso el público en general con
excepción de las secciones de fumadores en los vestíbulos.
En centros de salud, salas de espera,
auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las
instituciones médicas, en las que deberá destinarse
una sala con sección reservada para quienes deseen fumar.
En los vehículos de servicio
público de transporte colectivo de pasajeros que circulen
en el Distrito Federal.
En las oficinas de las unidades administrativas
dependientes del
Departamento del Distrito Federal en las que se proporcione atención
directa al público.
En las tiendas de autoservicio, áreas
de atención al público, oficinas bancarias, financieras,
industriales, comerciales o de servicio.
En los auditorios, bibliotecas y
salones de clases de las escuelas de educación inicial,
jardines de niños, educación especial, primarias,
secundarias y de educación media superior.
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Este reglamento previene que
en caso de haber personas fumando en un lugar prohibido, los propietarios
o responsables de los locales cerrados, establecimientos o medios
de transporte pueden ayudar en la vigilancia y cumplimiento del citado
reglamento,
invitando a la persona en cuestión a que se retire de esa área,
y en caso de negarse, dar aviso a la autoridad. |
* PROFECO, «El derecho a no fumar»
en Revista del Consumidor num. 267, mayo, 1999, México, p. 45.
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